Nómina en cuenta de banco distinto al resto del personal

Los trabajadores pueden disponer libremente de su salario

Uno de nuestros colaboradores nos requirió que le depositemos su sueldo en una cuenta de nómina a cargo de una institución financiera diferente al de los demás empleados. Queremos saber si estamos o no obligados a aceptar su petición. Qué nos pueden comentar sobre el particular

El salario es la retribución al servicio prestado, y este debe cubrirse en el lugar de trabajo en día y hora laborable, en efectivo y moneda de curso legal (arts. 123, apartado A, fracc. X, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 101, primer párrafo, LFT).

No obstante, conforme al numeral 101, segundo párrafo de la LFT es posible que el subalterno otorgue su consentimiento para que su percepción se efectúe mediante depósito en una cuenta bancaria, vía transferencia electrónica, siempre y cuando los gastos o costos originados sean cubiertos por el patrón.

Además, conforme al numeral 98 de la LFT los trabajadores pueden disponer libremente de su salario y si es su voluntad que este sea cubierto en un banco determinado, ello debe respetarse.

En ese sentido, si ustedes desean cubrir la paga de su colaborador objeto de su consulta, mediante transferencia electrónica, lo deben realizar en la cuenta bancaria a cargo de la institución financiera que eligió, a pesar de ser diferente a aquella en donde enteran la nómina al resto de su personal.

Para tal efecto, es preciso contar con la petición del subordinado en donde se exprese por escrito, su consentimiento de que la entrega de su percepción se efectúe por medio de depósito en la cuenta que requiere, y señale el nombre de la entidad bancaria, y el titular de esta.