Consecuencias por omitir el otorgamiento del periodo de lactancia

El disfrute de ese lapso es ofrecer al infante un crecimiento, desarrollo y salud óptimos

Del 1o. al 7 de agosto de 2022 se celebra la Semana Mundial de la Lactancia Materna, destinada a fomentar la leche materna como alimento exclusivo durante los primeros seis meses de vida de un bebé y posteriormente, hasta los dos años complementando con alimentos nutritivos.

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Este derecho laboral y de seguridad social está consagrado en los numerales 123 apartado A, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 170, fracción IV de la LFT, y 94, fracción III de la LSS, en donde se prevé que las subordinadas que se tengan un recién nacido, gocen de un periodo de lactancia hasta por el término máximo de seis meses.

Dicho lapso consiste en disfrutar al día de dos lapsos de media hora (cada uno), con el objeto de alimentar a sus hijos en el lugar adecuado e higiénico asignado por la empresa; o bien, acumular esos reposos reduciendo su jornada una hora, previo acuerdo con el patrón, para que inicien sus labores una hora más tarde o la concluyan antes.

De omitir lo anterior, el empleador puede hacerse acreedor a una multa de 50 a 2500 veces la UMA, esto es de $ 4,811.00 a $ 240,550.00 por transgredir las normas que rigen el trabajo de las mujeres (art. 995, LFT).