Junta Federal da paso a la nueva justicia laboral

El próximo 30 de septiembre será el último día en que las juntas especiales de conciliación y arbitraje federales recibirán demandas laborales

IDC le extiende una cordial invitación a nuestro seminario presencial Cómo prepararse para la atención de conciliación y demandas de trabajadores en el nuevo sistema de justicia laboral, que se llevará a cabo el 2 de diciembre de 2022. En esta liga puede consultar el temarios e inscribirse en este enlace si así lo desea.

La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), dio a conocer en su Boletín Laboral del 28 de septiembre de 2022, que en atención a la declaratoria emitida por el Senado de la República (publicada en el DOF el 20 de septiembre de 2022), para el inicio de funciones de la tercera etapa de implementación de la reforma en materia de justicia laboral que iniciará a partir del 3 de octubre de 2022; y con fundamento en los transitorios cuarto, séptimo, octavo, décimo y décimo sexto del decreto por el que se reforma la LFT, se cerrarán las Oficialías de partes de las juntas especiales siguientes:

  • 1, 2, 3, 3 Bis, 4, 5, 6, 7, 7 Bis, 8, 8 Bis, 9, 9 Bis, 10, 11, 12, 12 Bis, 14, 14 Bis, 15 y 16 de la CDMX
  • 17 y 18 Guadalajara, Jalisco
  • 19 y 20 Guadalupe, Nuevo Leon
  • 21 Mérida, Yucatán
  • 23 Hermosillo, Sonora
  • 25 y 42 Saltillo y Torreón, Coahuila
  • 26, 41 y 55 Chihuahua, Parral y ciudad Juárez, Chihuahua
  • 30 Morelia, Michoacán
  • 35 Culiacán, Sinaloa
  • 37, 39 y 60 en Ciudad Victoria, Tampico y Reynosa, Tamaulipas
  • 47 Cananea, Sonora
  • 61 Tepic, Nayarit

LEE:

¡TODO LISTO PARA LA 3A. Y ÚLTIMA ETAPA DE JUSTICIA LABORAL!

A partir del 3 de octubre, fecha en que entran en funciones los Tribunales Federales y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, las juntas mencionadas únicamente recibirán:

  • escritos y promociones relacionadas con los procedimientos que se encuentren en trámite ante las mismas, los cuales serán concluidos de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio
  • demandas de amparo que deban ser recibidas por las juntas especiales citadas, en su carácter de autoridad responsable, así como en asuntos relacionados a emplazamientos, huelgas y asuntos colectivos, acorde a lo dispuesto por la ley de amparo, y
  • escritos relacionados con conflictos colectivos de trabajo que se encuentren en trámite ante las secretarías auxiliares de emplazamientos a huelga y de asuntos colectivos