Periodos vacacionales de Tribunales Laborales Federales

En julio y diciembre los juzgadores tendrán vacaciones, por lo que no correrán términos para efectos procesales

IDC le extiende una cordial invitación a nuestro seminario presencial Cómo prepararse para la atención de conciliación y demandas de trabajadores en el nuevo sistema de justicia laboral, que se llevará a cabo el 2 de diciembre de 2022. En esta liga puede consultar el temario e inscribirse en este enlace si así lo desea.

Se dio a conocer en el DOF del 28 de octubre de 2022 las modificaciones del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo.

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En dicho documento, se prevén los periodos vacacionales de los Tribunales Laborales federales de asuntos individuales para la segunda quincena de: julio, y diciembre, respectivamente.

Consecuentemente, en esos lapsos se suspenderán los plazos y términos procesales, por lo que se considerarán como días inhábiles para efectos de las diligencias o actuaciones de los procedimientos que se tramitan o deban gestionarse ante los tribunales.

Sin embargo, el Tribunal Laboral Federal de asuntos colectivos atenderá los procedimientos de huelga las 24 horas de todos los días del año.