Desistimiento ante la JCA y nuevo juicio laboral en el Tribunal, ¿posible?

Los patrones pueden llevar un juicio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y recibir una nueva demanda por los mismos hechos y prestaciones en los nuevos tribunales laborales

Entre las problemáticas que aquejan a los trabajadores, es que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la CDMX (JLCA) se demora en notificarles la admisión de su demanda y por consiguiente en señalar fecha para la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones (CDE). También se enfrentan a la falta de notificación al demandado (patrón), o agendar audiencia para la continuación de su procedimiento.

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Se tiene conocimiento de casos en que la etapa de CDE que tenía verificativo en octubre de 2022 no se celebró porque los demandados no estaban emplazados conforme a derecho, por lo que se les está señalando una nueva fecha de audiencia hasta febrero de 2023; esto es, cuatro meses después.

Esto desalienta a los trabajadores, y provoca incluso que algunos deseen desistirse del juicio seguido ante la JLCA, y presentar una nueva demanda ante los Tribunales Laborales de la CDMX — los cuales entraron en funciones el 3 de octubre de 2022—. Decisión que puede ser o no acertada, tal y como se analiza a continuación.

En la sentencia del 21 de enero de 2009, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la contradicción de tesis (ahora llamada contradicción de criterios) número 141/2008-SS, se determinó lo siguiente:

  • el desistimiento de la instancia laboral conlleva a renunciar a los actos procesales realizados por el trabajador, por así convenir a sus intereses, pero conserva la facultad de volver a reclamar sus prestaciones en un nuevo proceso.
    Esto significa que el trabajador dimite exclusivamente a los actos en el proceso (presentar la demanda), pero no de sus derechos sustantivos como el exigir su indemnización o pago de prestaciones (pues de lo contrario sería desistimiento de la acción, y no se podría volver a demandar por considerarse cosa juzgada), por lo que puede intentar promover otro juicio, mediante el cual nuevamente trate de que se satisfagan sus pretensiones, y
  • no se suspende el procedimiento, sino que se extingue, por lo que el efecto es que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de la demanda, nulificando la interrupción de la prescripción producida por la presentación del escrito inicial; por ende, el derecho que se pretende hacer cumplir puede extinguirse por prescripción, si el término legal para hacer el reclamo se cumplió

Esto implica que, al hacerse el desistimiento de la instancia, el actor conserva su derecho de acción, y si no está prescrita, podrá presentar un nuevo juicio.

Enseguida se muestran dos ejemplos, en el primero se configura la prescripción de la acción, y en segundo no.

Supuesto

Prescripción al presentar su demanda ante el Tribunal Laboral de la CDMX

Un trabajador que fue despedido el 3 de enero de 2022 presentó su demanda el 4 de febrero y se desistió de la misma el 3 de octubre de 2022

El término de la prescripción (dos meses a partir del 4 de enero) se suspendió por ingresar la petición ante la JLCA, pero al desistirse el 3 de octubre de 2022, se considera que nunca hubiese presentado la demanda, por lo que del 4 de enero al 3 de octubre de 2022, pasó más tiempo del previsto en la LFT —dos meses—; por ello la acción indemnizatoria está prescrita

Un colaborador con más de 15 años de servicios renunció a su puesto de trabajo el 6 de mayo de 2022, pero la empresa no le entregó lo tocante a su aguinaldo proporcional, ni su prima de antigüedad.

Aquel presentó su demanda el 6 de junio y se desistió de la instancia el 10 de octubre de 2022.

La prescripción para reclamar sendas prestaciones es de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible (7 de mayo de 2022).

Si bien el demandante se desistió de la instancia, todavía está en el plazo legal para hacer valer sus derechos (pues vence el 6 de mayo de 2023), por lo que podrá presentar su solicitud de conciliación ante el Centro de Conciliación Laboral de la CDMX, y de no llegar a un arreglo, iniciar el juicio ante los Tribunales Laborales de dicha entidad federativa

Para profundizar sobre el tema de la conciliación laboral se le invita a asistir al Seminario presencial Cómo prepararse para la atención de conciliación y demandas de trabajadores en el nuevo sistema de justicia laboral, que se llevará a cabo el 2 de diciembre de 2022. En esta liga puede consultar el temario e inscribirse en este enlace si así lo desea.