En el procedimiento de huelga, los plazos no se suspenden

En materia de conflictos colectivos todos los días y horas son hábiles

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El derecho de huelga tiene por objeto reclamar entre otras cosas la celebración de un Contrato Colectivo de Trabajo o de un Contrato Ley y cumplimiento, su revisión integral o la salarial (arts. 123, XVIII, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 399 Bis; 419; 440, y 442, LFT).

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Por la naturaleza de este procedimiento, todos los días y horas se consideran hábiles, para lo cual los Tribunales Laborales deben contar con guardias permanentes para tal efecto (art. 928, fracc. III, LFT).

Asimismo, el numeral 922 de la LFT señala que el empleador, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del emplazamiento, contestará por escrito el mismo ante el Tribunal, plazo que en ningún momento se interrumpe.

Por esa razón, todo patrón debe saber que pueden emplazarlo a huelga en cualquier momento, y en su caso, presentar a tiempo la contestación al pliego petitorio notificado.

Para tales efectos, los numerales 9o., último párrafo y 6o., segundo párrafo del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, establecen que se exceptúa de la disposición de los días inhábiles a los tribunales laborales federales de asuntos colectivos, los cuales funcionan las 24 horas durante todos los días del año para atender los procedimientos de huelga, y para la atención al público usuario, se guardias.

Asimismo, el Consejo de la Judicatura de la CDMX dio a conocer en el boletín judicial del 5 de octubre de 2022, que en aras de garantizar la continuidad de la prestación del servicio fuera de horario de labores y procurar la entrega y recepción de los pliegos petitorios que de lunes a viernes, dentro del horario comprendido de las 00:01 a las 8:59 horas, así como en cualquier horario de los sábados y domingos, festivos, inhábiles y no laborables, las personas interesadas en ingresar una promoción deberán entablar comunicación telefónica al número 5638400116, medio oficial a cargo del Primer Tribunal Laboral de asuntos colectivos de la CDMX, sujeto única y exclusivamente para dicha finalidad.