¿Válido que director del centro laboral local sea mexicano por nacimiento?

La Corte declaró invalido el señalamiento de que el director del centro laboral del Estado de México deba ser mexicano por nacimiento

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El artículo 17, fracción I de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del EDOMEX señala que para acceder al cargo de director general del Centro de Conciliación Laboral de esa entidad, se debe acreditar ser mexicano “por nacimiento”.

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Lo anterior fue tildado de inconstitucional por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver la Acción de inconstitucionalidad número 6/2020 —promovida por el ejecutivo federal— en la sesión del Pleno del 11 de enero de 2022 y publicada en el DOF del 11 de octubre del mismo año, invalidó lo dispuesto por la Ley del Centro de Conciliación Laboral del EDOMEX

El Pleno precisó que, en diversos análisis de la Corte, y en específico, en la resolución de la acción de inconstitucionalidad 111/2019, se concluyó que según el numeral 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las legislaturas locales carecen de competencia para fijar como requisito para ocupar cargos públicos el ser mexicano por nacimiento.

Si bien, el Congreso de la Unión estableció que para ciertas funciones relacionadas con el fortalecimiento de la identidad y soberanía nacionales los puestos tienen que ser desempeñados por mexicanos de nacimiento, porque estos tienen que estar libres de cualquier vínculo jurídico o sumisión a otros países (por ejemplo, los titulares del Instituto Nacional de Acceso a la Información, del Instituto Federal de Telecomunicaciones y de la Comisión Federal de Competencia Económica), lo cierto es que este es el único facultado para regularlo.

Por esa razón, se actualizó la invalidez de la disposición impugnada, sin necesidad de analizar si la norma tiene o no un fin lícito, porque es inconstitucional haberse emitido por una autoridad incompetente (congreso local del EDOMEX).