Protocolo de menores contra violencia laboral

México sigue en la búsqueda de la erradicación del trabajo infantil

El 29 de noviembre de 2022 se publicó en el DOF, el “Aviso por el que se da a conocer el Protocolo Nacional de Coordinación Interinstitucional para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Violencia”, el cual entró en vigor en dicha fecha.

El protocolo busca garantizar la protección inmediata de los menores de 18 años víctimas de cualquier forma de violencia, mediante un trabajo de coordinación interinstitucional en los tres órdenes de gobierno y apegado a los estándares de derechos humanos bajo el principio del interés superior de la niñez, contemplado en la Convención sobre los Derechos del Niño.

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Según el documento publicado, en materia laboral existen los siguientes tipos de violencia:

Tipo

Delito

Descripción

Explotación laboral

(Arts. 10 y 21, LFT; y 47, fraccs. III y VI, Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes –LGDNNA­–)

 

Trata con fines de explotación laboral

Captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varios infantes con fines de explotación laboral.

Existe explotación laboral cuando un individuo obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a otro a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como:

  • condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo con la legislación laboral o las normas aplicables
  • existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello, y
  • salario por debajo del legal

Trabajo en adolescentes mayores de 15 años que pueda perjudicar su salud, educación o desarrollo físico o mental

(Arts. 175, LFT y 47, fracc. VI, LGDNNA)

 

Trata con fines de explotación laboral

Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 18 años en:

  • establecimientos no industriales después de las 10 de la noche
  • expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio, y
  • labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del servicio, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores

Las peores formas de trabajo infantil

(Arts. 47, LGDNNA; 10, 21,

22 y 24, Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los

Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y

Asistencia a las Víctimas de estos Delitos –LGPSEDTP–)

Trata de personas con fines de:

  • explotación laboral
  • trabajos o servicios forzosos
  • esclavitud o
  • mendicidad

La UNICEF señala que entre las peores formas de trabajo infantil se encuentra la esclavitud; el reclutamiento forzado; la prostitución, la trata, la obligación de realizar actividades ilegales o la exposición a cualquier tipo de peligros

El trabajo forzoso

(Arts. 47, LGDNNA; 10 y 22, LGPSEDTP)

 

Trata con fines de tareas o servicios impuestos

Este se da cuando el mismo se obtiene mediante:

  • uso de la fuerza, la amenaza de la fuerza, coerción física o mental
  • daño grave o intimidación de este a una persona que la ponga en condiciones de vulnerabilidad, y
  • el abuso o amago de la denuncia ante las autoridades de su situación migratoria irregular en el país o de cualquier otro abuso en la utilización de la ley o proceso legal, que provoca que el sujeto pasivo se someta a condiciones injustas o que atenten contra su dignidad

En términos generales, el protocolo establece que cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento o hubiese sido testigo de un caso de violencia laboral hacia menores deberá solicitar el apoyo a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o a las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños o Adolescentes de las entidades federativas, o a las autoridades de primer contacto municipales, los cuales, principalmente:

  • procurarán la protección integral de niños y adolescentes
  • recibirán casos de restricción y vulneración de prerrogativas
  • determinarán en cada uno de los casos identificados los derechos que se encuentran restringidos o vulnerados
  • elaborarán, bajo el principio del interés superior de la niñez, un diagnóstico sobre la situación de vulneración y un plan de restitución de derechos, que incluya las propuestas de medidas para su protección
  • denunciarán ante el Ministerio Público (MP) aquellos hechos que la ley señala como de delito
  • solicitarán al MP la imposición de medidas urgentes de protección especial idóneas, cuando exista un riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de los infantes, o las ordenarán dando aviso de inmediato al MP y a la autoridad jurisdiccional competente
  • prestarán asesoría y representación en suplencia a impúberes involucrados en procedimientos judiciales o administrativos
  • intervendrán oficiosamente, con representación coadyuvante, en todos los procedimientos jurisdiccionales y administrativos, y
  • acordarán y coordinarán con las instituciones que corresponda el cumplimiento del plan de restitución de derechos, hasta cerciorarse de que todos estos garantizados

De ahí que la STPS, como parte de sus estrategias para promover una cultura de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección de adolescentes trabajadores en edad permitida para los sectores público, privado y social, tiene que integrar a los programas de inspección criterios de identificación de riesgo de trabajo infantil, con la finalidad de mejorar la efectividad del proceso de inspección en la materia.

Lo anterior, tal y como lo tiene previsto en su “Plan de trabajo de la Comisión Intersecretarial para la prevención y erradicación del Trabajo Infantil y la protección de adolescentes trabajadores en edad permitida en México 2021-2024”.