La STPS publicó en el DOF del 12 de diciembre de 2022, el Acuerdo por el cual se establecen criterios de inspección en materia de subcontratación relacionados con servicios turísticos y de hospedaje, el cual entra en vigor el 13 de diciembre del presente año.
LEE:
- RECUENTO DE LA REFORMA EN SUBCONTRATACIÓN LABORAL
- SUBCONTRATACIÓN PROHIBIDA EN LA AGROINDUSTRIA DE EXPORTACIÓN
En dicho documento la Secretaría concluyó lo siguiente:
- quienes se dedican a los servicios de alojamiento temporal (industria hotelera) no pueden subcontratar labores con carácter de especializado de: limpieza de habitaciones (camaristas); registro de huéspedes; atención al huésped; cocineros; cantineros; capitán de meseros; meseros; encargados de lavandería y ropería; lava losas, limpieza y cuidados de la cocina; y reservaciones y cargos de habitación, y
- las tareas descritas están intrínsecamente vinculadas a su objeto social y actividad económica preponderante