Un directivo sugirió que se pague el salario de los colaboradores de forma mensual, a fin de tener mejor control en el entero de este, indicándonos que ello es posible, porque el salario se puede determinar por mes. Esto es cierto
No. Conforme a lo establecido en el numeral 88 de la LFT, el plazo para el pago del salario no debe exceder de una semana para los subordinados que desempeñen tareas de carácter material; esto es, las actividades en las que predomina el desempeño físico sobre el intelectual.
Por su parte, el plazo se extiende a 15 días como máximo para los demás casos; es decir, cuando prevalece la labor intelectual sobre el físico.
Asimismo, debe distinguirse que en el contrato individual de trabajo el salario puede pactarse mensualmente, pues el artículo 89 de la LFT menciona que el salario puede fijarse por día, semana, catorcena, quincena o mes, pero ello es distinto al plazo para su pago.
De enterar el sueldo de los empleados sin respetar los límites establecidos en la ley, la empresa sería objeto de una sanción consistente en una multa que va de 250 a 5,000 VUMA, la cual equivalente de $ 25,935.00 a $ 518,700.00 (art. 1000, LFT).