Qué sucede si el trabajador no sabe quién lo despidió

No es obligatorio que el colaborador señale el nombre de la persona que lo despidió injustificadamente

Si un trabajador fue despedido injustificadamente, puede demandar su reinstalación o el pago de su indemnización constitucional. Para ello, debe precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la rescisión; es decir, basta que exprese los acontecimientos que le impidieron continuar prestando servicios por culpa del patrón (art. 872, LFT).

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Al elaborar la demanda y describir los hechos, el empleado suele indicar el nombre de quienes los despidieron, y el cargo que ocupan dentro de la empresa.

No obstante, no es obligatorio que el trabajador indique el nombre de las personas que lo despidieron porque no es un requisito de la demanda, y por ello, no se desvirtuaría la prestación que reclama.

Existe una protección especial para el trabajador en caso de que este desconozca el nombre, la denominación o razón social de su patrón, es suficiente que al menos precise el domicilio de la empresa, establecimiento, oficina o lugar en donde prestó sus servicios y la actividad a la que se dedica la compañía (arts. 712 y 740, LFT).

De ahí que resulta excesivo exigir que el subordinado conozca el nombre del sujeto que le informó sobre la terminación de la relación laboral, para acreditar las circunstancias de cómo ocurrió (art.17, LFT).

Además, debe considerarse que pueden acontecer varios sucesos que le impidan saber el nombre específico de todos y cada uno de sus compañeros de trabajo o de quienes se presentaron ante él. Por ejemplo: una empresa con una plantilla laboral grande; rotación de empleados; pluralidad de sujetos que realicen funciones de supervisión, gerencia, administración; entre otras condiciones.

Asimismo, en el procedimiento laboral aplican los principios de oralidad, sencillez, informalidad y de protección al trabajador, y en las acciones jurisdiccionales deducidas por este, basta que en la demanda haga la narración clara de los hechos y se precise lo que se pretende (arts. 685, 687, 872, 873 y 878, fracción II, LFT).

El anterior criterio fue expresado en la jurisprudencia de título: DESPIDO. PARA CONSIDERAR SATISFECHAS LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO EN QUE ACONTECIÓ, ES INNECESARIO QUE EL TRABAJADOR INDIQUE EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE LO DESPIDIÓ EN REPRESENTACIÓN DEL PATRÓN, Registro digital: 2025954.