Un trabajador cumplió su primer aniversario laboral en mayo de 2023, por los que le correspondía disfrutar de 12 días de vacaciones; no obstante, recientemente renunció y no gozó de ese periodo vacacional. Nuestro director afirma que no debemos pagarle dicha prestación, ya que está prohibido entregarlo en dinero. Nos pueden orientar
Las vacaciones son irrenunciables y no pueden compensarse con alguna remuneración; con la salvedad de que, si la relación laboral concluye y el colaborador no disfrutó aquellas, sí deben pagarse en el finiquito, conforme el artículo 79 de la LFT.
De no cubrirle a su empleado el concepto de vacaciones, corren el riesgo de que les demande su entero, a través de un procedimiento especial laboral —derivado de que el cobro de dicha prestación no excede tres meses de salario— previo a haber agotado la conciliación laboral (arts. 684-B, 872, 872-A y 892, LFT).