Contratamos a un subordinado colombiano que cuenta con su permiso para laborar en nuestro país, y nos preguntamos si él debe informar a Migración sobre su cambio de empleo? y ¿si nosotros debemos realizar algún trámite adicional
Si el colaborador objeto de su consulta tiene su residencia temporal o permanente, está obligado a notificar al Instituto Nacional de Migración (INM) sobre el cambio de lugar de trabajo, dentro de los siguientes 90 días naturales a que ocurrió tal situación (art. 167, Reglamento de la Ley de Migración).
Para ello, deberá presentar solicitud de trámite y una carta firmada en la que bajo protesta de decir verdad, manifieste su nuevo empleo (art. 167, fracc. I, Reglamento de la Ley de Migración).
Por su parte, ustedes deben gestionar ante alguna de oficinas de Atención a Trámites del INM su constancia de inscripción de empleador (CIE), con la cual podrán acreditar su personalidad jurídica y facultades para contratar a personal de origen extranjero para la realización de sus operaciones, de tal manera que en diligencias subsecuentes en los que funja como oferente o promovente de trabajo, solo requerirán presentar la constancia actualizada.
Para conocer los requisitos para la obtención de la CIE se le invita a consultar el siguiente enlace: ¿Cómo obtener la CIE?