Estamos por celebrar un contrato colectivo de trabajo (CCT) y dentro de las cláusulas queremos señalar que el patrón se obliga a pagar, en beneficio de sus trabajadores, la cuota sindical que les corresponda. Esto es posible
Sí. En principio, el patrón está obligado únicamente a realizar descuentos al salario de sus colaboradores por concepto de las cuotas sindicales ordinarias; es decir, tiene el carácter de retenedor de estas, las cuales entera directamente al sindicato (arts. 110, fracc, VI y 132, fracc. XXII, LFT).
No obstante, es viable que el empresario asuma la responsabilidad de absorber el monto de las cuotas sindicales de sus subordinados, siempre y cuando, dentro de las cláusulas del CCT se estipule tal deber, con lo cual podrá justificar el pago respectivo que le enterará al sindicato (arts. 31, 394 y 396, LFT).