Desde el 16 de octubre de 2023, se convocó a paro nacional a los distintos órganos jurisdiccionales del poder judicial de la federación (PJF).
No obstante, fue hasta el 18 de octubre de 2023 que el Sindicato Nacional de Trabajadores del PJF confirmó la suspensión de actividades en todo el país.
Por lo que, mediante acuerdo de fecha 18 de octubre de 2023, la Coordinación de los Tribunales Laborales Federales de asuntos individuales de la CDMX dio aviso a los servidores públicos, litigantes y público en general que del 17 al 24 de octubre del 2023 se declaran días inhábiles por causa de fuerza mayor.
¿Qué pasa con los términos y plazos?
Con el fin de respetar el derecho a la protesta de los trabajadores de los órganos jurisdiccionales y no dejar desprotegidos a los gobernados, se suspenden las labores.
De acuerdo con los comunicados, durante el plazo señalado no transcurrirán términos judiciales, en el entendido que cada tribunal establecerá un sistema de guardias que atenderá casos urgentes.
Competencia de los Tribunales Laborales Federales
De acuerdo con los numerales 123, Apartado A, fracción XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 527 de la LFT, los asuntos que deben conocer los Tribunales Laborales de competencia federal, además de los relativos a la seguridad social son los correspondientes a:
- ramas industriales y de servicios: textil; eléctrica; cinematográfica; hulera; azucarera; minera; metalúrgica y siderúrgica, incluso la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, la obtención de hierro metálico y acero en todas sus formas y ligas y los productos laminados; de hidrocarburos; petroquímica; cementera; calera; automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas; química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos; celulosa y papel; aceites y grasas vegetales; productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello; elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello; ferrocarrilera; maderera básica que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera; vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado o de envases de vidrio; y tabacalera, o fabricación de productos de tabaco; y servicios de banca y crédito, o
- empresas: administradas en forma directa o descentralizada por el gobierno federal; aquellas que actúen en virtud de un contrato, o concesión federal y las industrias que les sean conexas. Se considera que actúan bajo concesión federal las que tengan por objeto la administración y explotación de servicios públicos o bienes del Estado en forma regular y continua, para la satisfacción del interés colectivo, a través de cualquier acto administrativo emitido por el gobierno federal; y las que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la nación
En ese sentido, los asuntos de las compañías no enlistadas los resolverán las autoridades laborales de cada entidad federativa; a esto se le llama competencia por fuero.