Medios de defensa dentro de la fase escrita en el juicio laboral

En la fase escrita del juicio laboral, las partes pueden recurrir una decisión del secretario instructor mediante un recurso de reconsideración

Los juicios laborales desahogados ante los Tribunales Laborales cuentan con dos fases: la escrita —demanda, contestación, reconvención y réplica— y la oral —audiencia preliminar y de juicio— (arts. 872 al 874, Ley Federal del Trabajo—LFT— ).

Según los numerales 610 y 871 de la LFT, en los actos procesales de la etapa escrita, el juzgador se auxilia para el dictado de los acuerdos o las providencias de un secretario instructor, quien puede emitir los siguientes actos:

  • admisión o prevención a la demanda y en su caso, subsanarla 
  • ordenar la notificación al demandado; así como las vistas, traslados y notificaciones
  • admitir y en su caso proveer respecto de las pruebas ofrecidas para acreditar las excepciones dilatorias
  • dictar las providencias cautelares, y
  • las demás que el juez le ordene
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 .  (Foto: iStock)

¿Qué hacer si no se está de acuerdo con lo resuelto en el juicio laboral primera etapa?

Si alguna de las partes no está de acuerdo con lo resuelto por el secretario instructor, puede interponer un recurso de reconsideración en la audiencia preliminar, el cual será resuelto de inmediato. De resultar fundado, el juez modificará en lo que proceda el acto impugnado y proveerá lo conducente a efectos de subsanarlo (art. 871, último párrafo y 873-K, LFT).

Lo anterior aplica para todo tipo de actos, sin importar que encuadren o no en los supuestos mencionados. 

Por ejemplo, si el patrón interpuso un incidente de nulidad y el secretario instructor lo desechó y lo multó por considerarlo notoriamente improcedente, se puede presentar el recurso de reconsideración, a pesar de que no se enliste en lo previsto en el artículo 871. 

Lo anterior fue confirmado en la tesis de título: RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 871 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. SU PROCEDENCIA NO SE LIMITA A LOS ACTOS DEL SECRETARIO INSTRUCTOR ESTABLECIDOS EN ESE PRECEPTO, Registro digital: 2026889.