Pago de días de descanso y tiempo extra y consecuencias de su omisión

La legislación laboral es muy precisa sobre qué procede en cada situación, conozca los pagos procedentes, y en su caso, las consecuencias de su incumplimiento

La Ley Federal del Trabajo (LFT) sanciona a los patrones que no cumplen con sus deberes laborales ante los trabajadores; entre ellos figura el pago del salario cuando laboran sus días de descanso y horas extra.

La ley laboral prevé dos tipos de días de descanso, el semanal y los festivos. Mientras que el primero de ellos, tiene como finalidad de que los trabajadores se recuperen psíquica y físicamente después de una semana de labores; el segundo, es que los colaboradores y su familia celebren las festividades cívicas o religiosas, previstas en el numeral 74 de la LFT, y de ser el caso, en el reglamento interior de trabajo correspondiente.

Por su parte, el tiempo extra es aquel en que los trabajadores laboran tras concluir su jornada habitual de labores, ya sea a causa de un riesgo o siniestro inminente en donde peligre la vida del trabajador, sus compañeros o del propio patrón, o la existencia del centro de trabajo, en cuyo caso la jornada laboral debe prolongarse el tiempo estrictamente indispensable para inhibir esos males (tiempo extraordinario por emergencia); o, por circunstancias extraordinarias, pero sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces por semana (arts. 65 y 66, LFT). 

.
 .  (Foto: Freepik, Imagen de rawpixel.com en Freepik)

Pago de salario

En términos del precepto 69 de la LFT, por cada seis días de trabajo, los empleados gozan de uno de descanso obligatorio semanal, que de preferencia será domingo, con goce de salario íntegro.

Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios en su día de descanso, y si lo hacen tienen derecho a recibir, con independencia del salario garantizado mencionado, uno doble por el servicio prestado (art. 72, LFT). Lo mismo ocurre con los días de descanso festivos, según el artículo 75 de la LFT.

Las horas extra que se laboran por emergencia, se cubren con un monto igual al que ordinariamente corresponde al de una hora de trabajo normal (art. 67, LFT); en tanto que las extraordinarias, las primeras nueve se pagan al doble y a partir de la décima al triple (art. 68, LFT).  

Sanciones por incumplimiento patronal

Cuando los patrones omiten pagar total o parcialmente a su personal el servicio prestado en los séptimos días y los días festivos, así como en la prolongación de la jornada ordinaria, infringen las normas de trabajo, y de ser descubiertos por la autoridad laboral competente, deben cubrir las cantidades devengadas y no pagadas a sus colaboradores, así como las multas correspondientes. 

Según el numeral 1000 de la LFT, la sanción pecuniaria aplicable en caso del incumplimiento de las normas relativas a la remuneración de los trabajos, es por el equivalente de 250 a  5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente al momento de cometer la infracción; esto es actualmente de $ 25,935.00 a $ 518,700.00.

Cabe recordar que de acuerdo con el numeral 992 de la LFT, la autoridad laboral al momento de imponer la multa considera lo siguiente:

  • el carácter intencional o no de la omisión
  • la gravedad de dicha infracción
  • los daños producidos o que puedan producirse, y
  • la capacidad económica del patrón omiso, y la reincidencia del mismo