El 8 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo-condiciones de seguridad y salud en el trabajo (NOM-037). Dicho ordenamiento busca que los empleadores conozcan cómo prevenir los riesgos de trabajo a los que están expuestos los teletrabajadores.
Es de precisar que la NOM-037 entra en vigor el 5 de diciembre de 2023, por lo que de no cumplir con la misma, el patrón podría ser sancionado con multas que van de 250 a 5,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale actualmente a $ 25,935.00 a $ 518,700.00 (art. 994, fracc. V, LFT).
Es por ello que los empresarios deben tener lista su política de teletrabajo con las características que marca la NOM en comento, y empezar a capacitar a su personal sobre la prevención de riesgos de trabajo en el teletrabajo, entre otras cosas.
Por otro lado, se precisa que los teletrabajadores también tienen obligaciones derivadas de la NOM-037. Por ejemplo, informar al patrón y a la Comisión de Seguridad e Higiene cualquier alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, o caso de fuerza mayor, que impidan el desarrollo del teletrabajo o los riesgos de trabajo que sufran; observar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo; informar por escrito y con antelación al patrón de cualquier cambio de domicilio definitivo o temporal, al lugar de trabajo previamente acordado, entre otras.
¿Se debe tener una lista de identificación de teletrabajadores?
Según el punto 5.1 de la NOM-037, el patrón debe contar con un listado actualizado de los teletrabajadores, con al menos la siguiente información:
- nombre de los colaboradores, domicilio, género y estado civil
- actividades por desarrollar
- nombre y perfil de puesto
- tiempo (en porcentaje) en el que desempeña sus labores en el lugar elegido por el subordinado
- número telefónico de contacto
- lugares de trabajo propuestos y convenidos con el patrón
- razón social y domicilio del centro de trabajo, y
- listado del equipo de cómputo y ergonómico otorgado al teletrabajador
Con lo anterior, será más factible que la autoridad laboral identifique quiénes son los colaboradores que laboran en teletrabajo, y de acuerdo con lo señalado en la NOM-037 en el punto 10.3 (tabla de observaciones), este listado puede presentarse de manera impresa, o en archivos electrónicos de medios digitales.
Por la importancia del cumplimiento de las obligaciones que tienen los patrones y los trabajadores en el cumplimiento de la NOM-037 para prevenir riesgos de trabajo, se recomienda la consulta y lectura de la revista digital especial denominada “Teletrabajo”, de septiembre de 2023.