12 de diciembre, ¿día festivo?

La Ley Federal del Trabajo no prevé el 12 de diciembre como día de descanso obligatorio, por tanto es laborable

El 12 de diciembre, en casi todo el país, se realizan festejos de carácter religioso a la Virgen de Guadalupe; sin embargo, no es un día de descanso oficial.

Si bien los bancos cierran en esa fecha, cabe aclarar que es por la celebración del día del empleado banquero, de acuerdo con las Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2023 en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 18 de diciembre de 2022.

De ahí que es importante precisar a los trabajadores que el 12 de diciembre no es día de asueto o festivo, porque el numeral 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) no lo prevé como tal; por tanto es laborable.

Lo anterior no es impedimento para que algunos empleadores les otorguen el 12 de diciembre como día libre a sus colaboradores, o bien aprovechen la ocasión para celebrar una misa en los centros de trabajo o la comida de fin de año.

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 .  (Foto: Freepik, Imagen de standret en Freepik)

¿Falta injustificada por no asistir a la reunión convocada el 12 de diciembre?

Si el patrón decide que en ese día se lleven a cabo las celebraciones por el fin de año, y por ende, no se realizarán actividades, el hecho de que un empleado decida no asistir a estas, no podría considerarse como una falta injustificadamente.

Aunque el 12 de diciembre no es un día de descanso oficial, cuando el empleador decida llevar a cabo la comida de fin de año, esto se asimila a un día de asueto, porque no se realizan actividades en la empresa.

Por ello, si un subordinado no acude a la reunión convocada por el patrón, este no debe castigarlo ni mucho menos descontarle el salario por esa falta.

¿Qué días de descanso obligatorio prevé la Ley Federal del Trabajo?

  • 1o. de enero
  • primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • 1o. de mayo
  • 16 de septiembre
  • tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • 25 de diciembre, y 
  • el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral

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