¿Amparo suspende ejecución de sentencia en materia laboral?

El patrón que impugne la sentencia emitida en el juicio laboral debe solicitar la suspensión de su ejecución

Si al resolverse un juicio laboral, se determina la existencia del despido injustificado, el patrón tiene la oportunidad de impugnar la sentencia a través de un juicio de amparo directo.

A fin de evitar que se ejecute la resolución del Juez Laboral, durante el trámite del juicio de amparo, al promover este, es necesario manifestar la solicitud de la suspensión de la sentencia combatida, 

Para tales efectos, según el numeral 190, segundo párrafo de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suspensión se concede siempre que no se ponga en peligro la subsistencia del subordinado, mientras se resuelve el asunto.

Si el Tribunal Colegiado que conoce del amparo, acepta la suspensión de la ejecución de la sentencia, debe fijar un monto a pagar por parte del empresario, para asegurar que el empleado pueda satisfacer sus necesidades y la de su familia.

Por ello, a pesar de que se hubiese interpuesto un amparo directo, no se suspende la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Laboral.

¿Qué sucede con la reinstalación si se niega la suspensión al patrón? 

Cuando se rechaza la petición del empleador de suspender la ejecución de la reinstalación ordenada, el subordinado se ve favorecido, derivado de que su objetivo es regresar al mismo puesto que venía desempeñando, además de que prestará sus servicios a cambio de una remuneración durante el tiempo que se tramite el amparo, con lo cual se garantiza su subsistencia.

De ahí que es ilógico pensar que el trabajador pueda pedir al Tribunal que conoce el amparo que sustituya su reinstalación por la entrega de un monto para garantizar su sobrevivencia, pues si en el juicio laboral esa fue su pretensión principal, esta queda satisfecha al negarle la suspensión al empleador. 

Lo anterior, conforme al criterio contenido en la tesis de rubro: SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. SI ES NEGADA AL PATRÓN CONTRA LA REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR, ESTE NO PUEDE SOLICITAR QUE SE LE CONCEDA POR UN MONTO PARA SU SUBSISTENCIA, YA QUE AQUÉLLA ES EL RECLAMO PRINCIPAL QUE LA GARANTIZA, Registro digital 2027059.

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