Por las necesidades empresariales, en ocasiones es necesario realizar contrataciones temporales, pero suele surgir la duda si es o no viable entablar una relación laboral de esta naturaleza con las candidatas embarazadas, ya que suele creerse que no se podrá terminar el vínculo de trabajo con estas.
El contrato por tiempo determinado se utiliza cuando se conoce el inicio y el final de la relación laboral, pero debe justificarse; esto es, que en el contrato individual de trabajo se indique que la colaboradora va a sustituir temporalmente a un empleado (incapacidad o licencia), o cuando la naturaleza del trabajo así lo exija (se realizarán actividades extraordinarias que no son normales y permanentes dentro de la organización) —art. 37, Ley Federal del Trabajo (LFT)—.
Contratación de trabajadoras embarazadas
Además, es importante señalar que de acuerdo con el artículo 133, fracción I de la LFT, los patrones tienen prohibido negarse a aceptar trabajadores por razón de género, condición social y de salud o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio; por ende, está prohibido que se nieguen a contratar a trabajadoras embarazadas.
En ese sentido, los empleadores sí pueden contratar temporalmente a una trabajadora embarazada; solo bastará que se indique por qué el lazo laboral es determinado, para que al concluir el lapso establecido en el contrato y la materia que le dio origen, se termine la relación laboral, y no se considere como despido injustificado —y así evitar el pago de una indemnización constitucional— (art. 53, fracc. III, LFT).
Se precisa que el numeral 283 Ter de la LFT —vigente desde el 25 de enero de 2024— las trabajadoras temporales (contratadas por tiempo determinado) del campo, tienen estabilidad en su empleo durante la gestación y hasta el término del puerperio.
En nuestra opinión esto tiene dos posibles interpretaciones: aún concluido el plazo del contrato, como la trabajadora está embarazada, la relación laboral continúa hasta que termine la incapacidad postnatal; o la estabilidad en el empleo se garantiza justificando el contrato por tiempo determinado.
¿Afecta ante el Seguro Social contratar a una embarazada?
En términos del numeral 12, fracción I de la Ley del Seguro Social (LSS) los patrones deben asegurar al Régimen Obligatorio del Seguro Social a todas las personas que le presten un servicio personal y subordinado a cambio de un salario, sin excepción alguna. Por lo tanto, si se contrata temporalmente a una embarazada, es obligación del empleador darla de alta en el IMSS.
Finalmente, es importante considerar que si se afilia al Seguro Social a una embarazada, sin ser trabajadora, con la finalidad de que esta obtenga prestaciones en especie (atención clínica), y en su caso un subsidio, ello se reputará como fraude y se sancionará como tal (art. 314, LSS).