Vacaciones 2024 del Centro Federal de Conciliación

Conozca los días en que no correrán plazos ni vencerán términos legales dentro de los procedimientos que se tramitan en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel) publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo que contempla sus días inhábiles y suspensión de labores para el presente año.

En dicho aviso, el Cefecorel indica que contará con dos periodos vacacionales: del 15 al 26 de julio de 2024; y del 17 de diciembre del 2024 y 1o. de enero de 2025.

Durante esos lapsos, las actuaciones, las notificaciones, los requerimientos, las solicitudes o las promociones presentadas ante las unidades administrativas del Cefecorel se entenderán realizadas hasta el día hábil siguiente.

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Días inhábiles para el Cefecorel

Asimismo, el comunicado dado a conocer por el Cefecorel señala que además de los sábados y domingos, serán días inhábiles los siguientes:

  • 5 de febrero
  • 18, 28 y 29 de marzo
  • 1o. de mayo
  • 16 de septiembre
  • 1o. de octubre
  • 18 de noviembre, y
  • 25 de diciembre

Si desea conocer más detalles de dicha publicación, consulte nuestro Infoflash #3659 Cefecorel, IMSS e Infonavit difunden diversa información, de acceso exclusivo para nuestros suscriptores. Si aún no es suscriptor de IDC puede suscribirse aquí.

Cuáles son los procedimientos en los que interviene el Cefecorel

Basta recordar que el Cefecorel cuenta con unos lineamientos que tienen como objetivo determinar las bases, los criterios y las condiciones a observar por las personas conciliadoras de las oficinas estatales que lo integran, al intervenir en los procedimientos de conciliación prejudicial individual, relativos a:

  • requisitos de la solicitud de conciliación prejudicial -sea presencial o vía electrónica-
  • verificación de la competencia, y en su caso, remisión de la solicitud al centro laboral competente vía electrónica dentro de las 24 horas siguientes de recibida esta, haciéndolo del conocimiento de la persona interesada (art. 527, LFT)
  • análisis de las excepciones de la solicitud, cuando se trate de conflictos donde medie discriminación, designación de beneficiarios, conflictos en materia de seguridad social, libertad sindical, trabajo forzoso, trabajo infantil, titularidad de contratos e impugnación de estatutos sindicales (art. 685 Ter, LFT)
  • formalidades de las notificaciones y del desahogo de la audiencia de conciliación
  • celebración y cumplimiento de convenios conciliatorios
  • puntualizar que la duración del procedimiento prejudicial no debe exceder de 45 días
  • las obligaciones y facultades de los conciliadores, así como la manera en qué deben dirigirse a las personas durante el procedimiento prejudicial
  • cómo se llevarán a cabo los procesos de conciliación prejudicial itinerante; es decir, aquellos que se realizarán temporalmente en sedes alternas del Cefecorel, y
  • funcionamiento del Sistema Nacional de Conciliación Laboral (SINACOL), que es la plataforma electrónica de seguimiento de los procesos de conciliación individual

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