Qué prestaciones laborales reciben los trabajadores de un condominio

El personal al servicio del condominio ayuda a conservar y mantener las áreas comunes en buen estado

El condominio es un régimen de propiedad que pertenece proindiviso a varias personas; es decir, convive la propiedad privada y la de uso común.

Para conservar el condominio, se acostumbran a utilizar los servicios de distintos trabajadores, tales como: personal de aseo, vigilante, conserje, jardinero, entre otros.

Al beneficiarse los copropietarios de los servicios de esos subordinados, todos deben asumir sus responsabilidades como empleadores (art. 20, LFT).

De ahí que, además de cumplir con el pago del salario correspondiente, los condóminos deban conocer a qué otras prestaciones tienen derecho.

ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp 


.
 .  (Foto: Imagen de fauxels editada en Canva.com)


¿Qué prestaciones laborales prevé la ley para los trabajadores de condominios?

La Ley Federal del Trabajo no contempla un capítulo especial para los empleados que prestan sus servicios en los condominios, por lo que les aplican las reglas generales.

De ahí que, las prestaciones a las que tienen este tipo de colaboradores son, entre otras, las siguientes: 

  • aguinaldo. Se paga antes del 20 diciembre y es equivalente a 15 días de salario 
  • vacaciones y prima vacacional. Los trabajadores con más de un año de servicios tienen derecho a 12 días de vacaciones por lo menos, que aumentarán en dos días laborables, hasta llegar a 20, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
    La prima vacacional es del 25 % adicional al salario ordinario que se paga para este lapso 
  • prima dominical. Monto del 25 % adicional sobre el salario base que paga el patrón a su empleado por laborar habitualmente el domingo, cuando tenga como descanso cualquier otro día de la semana. Por ejemplo, los guardias de seguridad, porteros, etc.
  • día de descanso semanal y obligatorio. Derecho que tiene el trabajador a disfrutar de un día de descanso por cada seis laborados, y de disfrutar de aquel día señalado en la ley como feriado. En caso de laborar los días de descanso determinados, estos son doblemente pagados independientemente del salario que le corresponda

Para conocer cuándo los condóminos están frente a un vínculo de trabajo con los empleados que prestan sus servicios en el edificio, se recomienda consultar el tema “Régimen de condominio y sus relaciones laborales”, disponible en la revista digital 550 del 29 de febrero de 2024.

¿Quieres saber más? ¡Sigue a IDC en Google News!