Cuánto tiempo se tiene para afiliarse al Infonacot

Con la reciente reforma laboral que estableció una multa a los patrones que no estén inscritos a dicho Instituto, pero surge la duda si existe un periodo de gracia para hacerlo

El  4 de  abril de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el cual contempla una nueva multa de 50 a 1,500 veces la  Unidad de Medida y Actualización (de $ 5,428.00 a $ 162,855.00) para aquellas empresas incumplidas en su deber de inscribirse al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot).

Ante esta situación, el sector patronal se pregunta ¿a partir de cuándo es obligatorio afiliarse al Infonacot?

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Qué dice la Ley Federal de Trabajo en torno a la afiliación patronal al Infonacot

El 1o. de diciembre de 2012 entró en vigor la adición de la fracción XXVI Bis al artículo 132 de la LFT, la cual establece que es obligación del patrón: afiliar al centro de trabajo al Infonacot, para que los empleados puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad.

En ese sentido, si bien la reforma de la nueva multa por incumplir el deber mencionado, entró en vigor el 5 de abril de 2024, la carga patronal se tiene desde el 1o. de diciembre de 2012; sin que exista un periodo de gracia.

 

¿Cómo afiliarse al Infonacot?

Para el caso de empresas con antigüedad menor a un año (desde la fecha de inicio de operaciones), el trámite debe realizarse en la sucursal del Instituto.

Para los demás patrones, el registro lo pueden realizar a través de internet, en el micrositio del Sistema Institucional de Afiliación, y para ello será necesario contar con el Número de Registro Patronal del centro de trabajo, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la e.firma y contraseña del patrón y del representante legal, en su caso. Asimismo será necesario tener digitalizada la siguiente documentación:

  • acta constitutiva (en caso de ser persona moral)
  • cédula o constancia de registro ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que incluya fecha de inicio de operaciones
  • identificación oficial de la persona física o representante legal
  • comprobante de domicilio no mayor a tres meses a nombre del centro de trabajo (teléfono, internet, agua, luz o estado de cuenta bancario y/o contrato de arrendamiento vigente), y
  • poder notarial o nombramiento de la persona facultada para suscribir el convenio con el Infonacot

El empresario tiene que llenar un formulario con los datos del centro de trabajo, del representante legal y de la solicitud de afiliación al Infonacot, la actividad económica, entre otras cosas, y se irán subiendo los archivos solicitados. 

Terminado el proceso se  recibirá el acuse de recepción de la solicitud de afiliación al Infonacot, pudiendo consultar el estatus de su solicitud, así como descargar los términos y las condiciones previamente firmados.

Analizada y corroborada la información, el Infonacot procederá a validar la solicitud, y se lo notificará por correo electrónico al patrón, para que este pueda acceder al portal y descargar el convenio correspondiente, firmado por el Instituto y el centro de trabajo, con lo cual se concluye el trámite.

Finalmente, si desea conocer más sobre los efectos de la nueva multa por omitir adherir al centro de labores al Instituto, le invitamos a consultar el análisis Retroactividad de la nueva sanción por no afiliarse al Infonacot.

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