El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot) tiene como objetivo principal el ofrecer a los colaboradores créditos baratos y accesibles para la adquisición de bienes y servicios.
Por ello, es obligación de todo empleador de afiliar el centro de trabajo ante el Infonacot (art. 132, fracc. XXVI Bis, LFT).
Por ello, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación del 4 de abril de 2024, el Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el cual contempla una nueva sanción para aquellas empresas incumplidos en su deber de inscribirse al Infonacot.
De ahí que, a partir del 5 de abril de 2024, la sanción por no afiliar el centro de trabajo será con una multa que va de 50 a 1,500 veces la Unidad de Medida y Actualización; esto actualmente equivale de $ 5,428.00 a $ 162,855.00.
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¿Quiénes pueden aplicar la multa por no afiliarse al Infonacot?
Según el numeral 1008 de la LFT, las sanciones administrativas previstas en la LFT deben ser impuestas por el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) o los gobernadores de los estados o de la CDMX, quienes podrán delegar el ejercicio de esta facultad, esto es, a nivel:
- federal, son competentes para emitir las multas laborales la Dirección General de Asuntos Jurídicos y los titulares de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas de la STPS (arts. 17, fracc. XXXII y 30, segundo párrafo, fraccs. II y XXXV, Reglamento Interior de la STPS), y
- local, les corresponde a las unidades administrativas de las distintas Secretarías del Trabajo de cada entidad federativa a las que se les hubiesen delegado facultades
Si desea conocer los efectos de la nueva sanción, se recomienda consultar el tema Retroactividad de la nueva sanción por no afiliarse al Infonacot.