¿Patrón puede elegir la autoridad laboral que lo sancionará?

Las empresas pueden elegir que la autoridad laboral que los inspecciona sea la que corresponda a su domicilio fiscal

Las inspecciones en materia laboral buscan vigilar el acatamiento de las obligaciones patronales, y en su caso, sancionar a los empleadores incumplidos (arts. 540; 541, LFT; 2o., fraccs. III y IV, Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones –RGITAS–).

Para ello, cada autoridad laboral cuenta con sus unidades administrativas dotadas de facultades para realizar las visitas en los centros de trabajo (art. 2o., fraccs. I y IV, RGITAS).

A nivel federal, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) cuenta con Oficinas de Representación Federal del Trabajo (ORFT), las cuales pueden ordenar inspecciones laborales e instaurar procedimientos administrativos sancionadores, a los centros de trabajo que se ubiquen dentro de su circunscripción territorial.

No obstante, el patrón puede solicitar que en caso de que se inicie un procedimiento administrativo sancionador, este se realice en la ORFT en donde se encuentre ubicado su domicilio fiscal. Esto conforme al numeral 9 del Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las Direcciones de Coordinación Regional, Oficinas de Representación Federal del Trabajo y Unidades Subalternas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y se delegan facultades en las Unidades Subalternas (Acuerdo).

Esta petición se puede hacer durante la inspección para que conste en el acta que se levante o por escrito ante la autoridad que ordenó la diligencia respectiva, dentro del plazo de cinco días contados desde la fecha de la visita.

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Cómo saber qué ORFT corresponde al domicilio del centro laboral

El Acuerdo comentado fija la circunscripción territorial conformada por los municipios y alcaldías que les corresponden a las ORFT y a sus unidades subalternas adscritas a cada dirección de coordinación.

Las Direcciones de Coordinaciones Regionales se organizan de la siguiente manera: 

  • Zona Norte 1: Baja California; Baja California Sur; Chihuahua; Durango; Sinaloa, y Sonora
  • Zona Norte 2: Nuevo León; Coahuila de Zaragoza; San Luis Potosí; Tamaulipas, y Zacatecas
  • Zona Centro 1: Ciudad de México; Estado de México; Guerrero; Morelos, y Querétaro
  • Zona Centro 2: Jalisco; Aguascalientes; Colima; Guanajuato; Michoacán, y Nayarit
  • Zona Sur 1: Veracruz; Hidalgo; Oaxaca; Puebla; y Tlaxcala, y
  • Zona Sur 2: Yucatán; Campeche; Chiapas; Quintana Roo; y Tabasco

Actualmente, la STPS modificó las circunscripciones territoriales de las ORFT. Para conocer más detalles, se le recomienda consultar el Infoflash # 3684 Oficinas de representación federal del trabajo cambian de circunscripción territorial disponible para nuestros suscriptores. Si usted no es suscriptor, puede hacerlo aquí.

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