Cuándo no se concilia la devolución de los recursos de la Afore

Un Tribunal Colegiado prevé una excepción para agotar la conciliación prejudicial en materia de Afore

La conciliación prejudicial es un trámite forzoso previo a presentar una demanda laboral, diseñada para fomentar la resolución de conflictos de manera pronta, y sin la intervención de un juzgador. No obstante, el artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo (LFT) prevé las excepciones que permiten a las partes omitir ese procedimiento y acudir directamente ante los Tribunales Laborales.

Así las cosas, la fracción III del numeral citado, indica que no se tiene que agotar la conciliación en los conflictos de seguridad social donde se reclamen prestaciones de esta naturaleza, inherentes a riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo (sic).

Como se observa, quedan fuera de la excepción de no conciliación los conflictos en donde se reclamen pensiones por cesantía en edad avanzada o vejez, devolución de los recursos de la cuenta individual de ahorro para el retiro (administrados por las Administradora de Fondo para el Retiro—Afore—). 

ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp

 

Este razonamiento se refuerza con la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. LA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, ASÍ COMO LA DEVOLUCIÓN Y PAGO DE APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, NO SE CONSIDERAN EXCEPCIONES PARA AGOTAR LA INSTANCIA CONCILIATORIA PREJUDICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 685 TER, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Registro digital: 2024532

Sin embargo, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en la tesis aislada de nombre CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. SE CONFIGURA UNA EXCEPCIÓN PARA AGOTARLA CUANDO SE RECLAMAN LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS Y LA DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES DE LA CUENTA INDIVIDUAL DEL EXTINTO TRABAJADOR [INAPLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 19/2022 (11a.)] Registro digital: 2028418, determinó que en casos de designación de beneficiarios y devolución de aportaciones, se configura una excepción para agotar la conciliación prejudicial cuando se reclaman los recursos de la cuenta individual de ahorro para el retiro.

Lo anterior se fundamenta en la relación indisoluble entre la declaración de beneficiarios por muerte y la devolución de aportaciones de seguridad social. 

Esto porque ambas acciones están intrínsecamente ligadas, porque la devolución de recursos no puede llevarse a cabo sin la correspondiente designación de beneficiarios. Por lo tanto, en estos casos, la conciliación prejudicial no resulta aplicable.

Por otro lado, se precisa que el criterio abordado por la SCJN, ya que se denunció una contradicción de tesis, pendiente de resolverse por la Segunda Sala. 

 

¿Qué conflictos laborales no se tienen que conciliar?

El dispositivo 685-Ter de la LFT, excepciona conciliar los conflictos en las siguientes hipótesis:

  • discriminación en el empleo y la ocupación por embarazo, sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual
  • designación de beneficiarios por muerte del subordinado
  • prerrogativas de seguridad social por riesgos de trabajo (RT), maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo (sic), y
  • tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, ambos de carácter laboral, entendidos en estos rubros:
    • libertad de asociación y sindical, así como el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva, y
    • trata laboral, trabajo forzoso, obligatorio o infantil

¿Quieres saber más? ¡Sigue a IDC en Google News!