Es común que los trabajadores dedicados a la venta (colocación de bienes o servicios en el mercado) reciban su salario bajo la modalidad de comisiones, el cual es variable, pues depende del valor de la mercancía vendida o colocada, el pago inicial de esta, los pagos periódicos o una combinación de dichas primas (arts. 286 y 289, LFT).
No obstante, algunos empleadores dudan sobre si al establecer un sueldo fijo más comisiones, deben integrar o no estas últimas al salario.
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Al respecto, recientemente fue emitida una tesis aislada, la cual se aborda en el siguiente cuadro.