Explotación laboral por jornada excesiva en subcontratación especializada

La reforma en materia de trata de personas podría impactar no solo al empleador directo, sino también a los beneficiarios de los servicios en la subcontratación especializada

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 .  (Foto: Fotos de Samotrebizan y chonesstock editadas en Canva.)

En el boletín 559 del 15 de julio de 2024, en esta sección de laboral, se abordó el delito de trata de personas en su vertiente de explotación laboral, bajo el supuesto de jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley Federal del Trabajo (LFT), dando algunos ejemplos de situaciones que pudiesen considerarse como actos con apariencia de delito.

Por lo que, en dicho tema se hizo la recomendación a los empresarios de revisar, entre otras cosas, que: los contratos prevean jornadas de trabajo acordes con los límites establecidos en la ley; se pague horas extras; se cuente con evidencia de que el subordinado prestó tiempo extraordinario voluntariamente; y en caso de contar con jornadas especiales, verificar que estas no afecten los derechos humanos laborales de los empleados.

No obstante, es preciso que los patrones extiendan este análisis al personal subcontratado por servicios u obras especializados, ya que se corre el riesgo de ser imputados por la comisión del delito de explotación laboral.

Por ello, a continuación, se examina la posibilidad de que la compañía que subcontrate servicios especializados sea involucrada en dicho delito.

Subcontratación de servicios u obras especializadas

El 23 de abril de 2021, se enmendaron diversas disposiciones de la LFT con el fin de:

  • prohibir la subcontratación de personal, consistente en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra (art. 12, LFT), y
  • permitir la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas siempre que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, y que el contratista se encuentre registrado en el padrón público de la Secretaría del Trabajo y Previsión social (STPS), para tales efectos (arts. 13 y 15, LFT)

Esto implica que los contratistas deben inscribirse al Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).

Además, dicha subcontratación debe formalizarse a través de un contrato por escrito, el cual debe contener: el objeto de los servicios u obras a ejecutar, y el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho instrumento (art. 14, LFT)

Es preciso señalar que la subcontratación de servicios o ejecución de obras especializadas no es una excepción a la subcontratación de personal, ya que se pretende que todos los patrones contraten a los empleados que participan en la producción o distribución de los bienes o los servicios que ofertan al público, y que con ello obtienen su riqueza, y que extraordinariamente podrán utilizar los servicios de una compañía para que les ayude con tareas que no formen parte de su core business.

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 .  (Foto: IDConline)

Fuente: tesis aislada de rubro: SUBCONTRATACIÓN LABORAL. LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA QUE SE ATRIBUYE AL BENEFICIARIO DE LOS SERVICIOS DE SUBCONTRATACIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL POR PARTE DEL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS, NO CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA Y DE SEGURIDAD JURÍDICA, Registro digital 2027946.

No obstante, para la STPS las personas que deben registrarse en el REPSE son aquellas que para ejecutar servicios o realizar obras especializadas, “proporcionen o pongan” a disposición empleados propios en beneficio de una persona, a pesar de quedar prohibido en el numeral 12 de la LFT (art. primero, Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo).

Independientemente de la confusión que este criterio genera, la justificación de la reforma en materia de subcontratación laboral está relacionada con los abusos de algunos empresarios en el uso de esquemas de intermediación y subcontratación para evadir responsabilidades patronales.

Además, la subcontratación fue un mecanismo mediante el cual se evadieron derechos laborales, tales como, vacaciones con goce de salario, jornadas de trabajo legales, disfrute de días de descanso, pago de tiempo extraordinario, entre otros.

Responsabilidad solidaria en la subcontratación especializada

Según el numeral 14 de la LFT, toda persona que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con un contratista que incumpla con sus obligaciones patronales, será responsable solidario en relación con los trabajadores utilizados para dichos servicios; es decir, se le impone al beneficiario de las tareas, el deber de responder ante el incumplimiento de su proveedor frente a su personal.

La consecuencia de ello es que el trabajador demande al contratante o a su empleador, indistinta o conjuntamente, para que se le paguen sus prestaciones laborales.

En este sentido, existe una protección más amplia a los empleados subcontratados, porque suelen afectarles en su dignidad humana, y se les trastoca sus derechos constitucionales —laborales, de seguridad social, de salud, entre otros—.

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 .  (Foto: IDConline)

Explotación laboral

El delito de trata de personas en su modalidad de “explotación laboral” se encuentra previsto en el numeral 21 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos (LPSEDTDP), y se da cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, un beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atentan contra su dignidad.

En el mismo dispositivo se indican cuatro supuestos por los cuales se considera que existe explotación laboral, esto es cuando:

  • se labora en condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo con la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria (Normas Oficiales Mexicanas)
  • existe una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago por ello
  • el salario devengado está por debajo del legalmente establecido, o
  • se tienen jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la LFT

“Beneficio” como elemento en la explotación laboral

Uno de los elementos necesarios para la existencia de responsabilidad penal en el delito de explotación laboral es que este se cometa para obtener “un beneficio injustificable, directo o indirecto” (art. 21, párrafo segundo, LPSEDTDP).

Ahora bien, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, el término de “beneficio” se entiende como “provecho, utilidad, ventaja, rendimiento, fruto, aprovechamiento, o acción de beneficiar”, incluso no necesariamente económico.

De ahí que, en nuestra opinión, puede cometer el delito de explotación laboral aquella persona que tenga un beneficio indirecto injustificable (monetario o no), pero que somete al trabajador a una jornada superior a los máximos legales.

En otras palabras, si el beneficiario de los servicios de subcontratación especializada realmente no sometió al trabajador a una jornada excesiva, no estaría cometiendo la conducta ilícita señalada.

Por otro lado, es importante hacer notar que si el contratante de los servicios especializados se percata de que el contratista está transgrediendo los máximos legales de la jornada laboral de los colaboradores que están en su empresa —sin hacer algo al respecto—, pudiesen ser considerados como cómplices de la explotación laboral (art. 13, fracc. VI, Código Penal Federal).

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 .  (Foto: IDConline)

Fuente: arts. 66, 67 y 68 LFT y tesis aislada: TIEMPO EXTRAORDINARIO. TIENEN ESTE CARÁCTER LAS “SUPLENCIAS”, “DOBLE TURNO”, “GUARDIAS” O CUALQUIER OTRA DENOMINACIÓN QUE LAS PARTES ACUERDEN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE EXCEDA DE LA JORNADA ORDINARIA Y, POR ENDE, DEBE RETRIBUIRSE CONFORME AL SALARIO PREVISTO PARA AQUEL, Registro digital 2015898

Vigilancia en materia de subcontratación

Toda vez que el impacto de la reforma a la LPSEDTDP en materia de perspectiva de género, derechos humanos, interseccionalidad, interculturalidad e interés superior de la niñez —publicada en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 7 de junio de 2024—, puede alcanzar a aquellas empresas que subcontratan servicios especializados, es necesario que estas implementen un sistema de vigilancia y control para evitar cualquier contingencia que las implique como responsables penales en el delito aludido.

Desafortunadamente, la única herramienta legal con la que cuenta el contratista es la establecida en el artículo 27, fracción V, tercer párrafo de la LISR, al señalar que, tratándose de la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas, se debe obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente, así como del pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS y del pago de las aportaciones al Infonavit.

Sin embargo, esto se limita al ámbito fiscal y no en lo laboral, por lo tanto, es necesario ir más allá, por lo que se tendrá que hacer uso de los medios contractuales, legales y administrativos para verificar que los contratistas acatan sus deberes laborales.

Por ejemplo, una de las medidas es que en el contrato de subcontratación especializada se estipule que el beneficiario tiene derecho a que el proveedor expida informes sobre el cumplimiento de sus cargas laborales, tales como: pago de las remuneraciones, el tipo de jornada laboral (diurna, nocturna, mixta o especial), entero de horas extraordinarias, cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, entre otros puntos.

Asimismo, pueden establecerse cláusulas en las que se señale que en caso de detectar algún incumplimiento en materia laboral, se podrá rescindir el contrato sin responsabilidad para el beneficiario.

Conclusión

Ante los posibles escenarios en los que se comete el delito de trata de personas en su vertiente de explotación laboral, en materia de subcontratación por jornada excesiva, es crucial que los empresarios implementen estrategias para asegurar que sus proveedores cumplan con sus obligaciones patronales.

Esto es fundamental no solo para evitar cualquier contingencia relacionada con la responsabilidad solidaria en materia laboral, sino también para prevenir la posibilidad de ser señalados como responsables penalmente.

Es recomendable que las empresas adopten medidas proactivas que beneficien tanto al personal propio como al externo, e instauren una vigilancia constante a los contratistas.

Esto significa, que los subcontratistas se alineen a las políticas internas de sus clientes, tales como: implementación de protocolos de igualdad, no discriminación y trabajo forzoso; jornadas excesivas; pago de horas extras; de ética y trato, entre otras.

Además, las grandes empresas (principalmente internacionales) implementan el denominado “comercio ético”, que es aquel mediante el cual se garantiza el cumplimiento de los derechos humanos laborales, en todas las etapas de la producción y la venta de los bienes comercializados.

De ahí que, buscan que sus aliados se encuentren certificados en estándares de cumplimiento laboral. Por ejemplo, solicitan a sus contratistas certificarse en normas ISO, tales como:

  • 45001:2018. Permite minimizar los peligros y riesgos de lesiones y deterioro en la salud en un espacio laboral, o
  • 37301:2021. Proporciona directrices para establecer, desarrollar, implementar, evaluar, mantener y mejorar un sistema de gestión de cumplimiento efectivo dentro de las organizaciones

Finalmente, implementar estas prácticas refuerza el compromiso de los empresarios en mejora de las condiciones laborales y su responsabilidad social, contribuyendo significativamente a la erradicación de la explotación laboral.

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