Responsabilidad solidaria en la subcontratación especializada

Los beneficiarios son responsables solidarios frente a los trabajadores de sus proveedores

La subcontratación de servicios u obras especializadas se permite siempre que no formen parte del objeto social o la actividad económica preponderante del beneficiario y que el contratista cuente con su registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (art. 13, primer párrafo, Ley Federal del Trabajo —LFT—).

Además, en aras de proteger a los trabajadores utilizados para dichos servicios, se prevé que cuando el contratista que incumpla con sus obligaciones patronales, el beneficiario será responsable solidario respecto de las deudas laborales que aquel tenga (art. 14, segundo párrafo, LFT).

Lo anterior, porque previo a esta reforma, el cliente se deslindaba de cualquier adeudo del proveedor ante su personal, porque este último era el único responsable frente a sus trabajadores.

De ahí que, el trabajador puede demandar al contratante o a su empleador, indistinta o conjuntamente, para que se le paguen sus prestaciones laborales omitidas.

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Responsabilidad solidaria en seguridad social

Por otra parte, los dispositivos 15-A, segundo párrafo de la Ley del Seguro Social y el 29-Bis, antepenúltimo párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), indican que: la persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con otra persona física o moral que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidario en relación con los colaboradores empleados para ejecutar dichas contrataciones.

Por lo que, cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Infonavit corroboren que existió alguna omisión por parte del patrón respecto a los empleados sujetos al contrato de subcontratación podrán llevar un acto de carácter administrativo a cualquiera de las partes (contratante o contratista).

Para ello, es indispensable que la autoridad de que se trate, fije en cantidad líquida el crédito fiscal y dictamine la responsabilidad solidaria, constando por escrito su resolución, indicando: la autoridad emisora; el lugar y la fecha de emisión; la fundamentación y la motivación; ostentar la firma del funcionario competente que lo expide, e indicar el nombre de la persona a quien va dirigido, así como los datos suficientes para su identificación (arts. 16, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38, Código Fiscal de la Federación).

 

¿Qué hacer para evitar que el beneficiario sea responsable solidario?

La persona que reciba servicios u obras especializados debe vigilar que la empresa subcontratada acredite que acata sus deberes derivados de las relaciones con sus trabajadores.

En términos del artículo 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pueden verificar que el contratista paga los salarios, las cuotas obrero-patronales al IMSS y del pago de las aportaciones al Infonavit.

No obstante, pueden contractualmente acordar otras medidas como la auditoría constante o la adopción de políticas para prestadores externos, para estar alerta o vigilar que son patrones cumplidos.

Con lo anterior, pueden evitarse ser señalados como responsables solidarios o incluso, partícipes en algún delito. Debe recordarse que recientemente adicionado el supuesto de jornada excesiva como delito de trata de personas en su vertiente de explotación laboral.

Para conocer acerca del impacto que pudiera tener esta reforma en la subcontratación de servicios u obras especializadas, se recomienda el tema “Explotación laboral por jornada excesiva en subcontratación especializada”, disponible en la revista digital 560, del 31 de julio de 2024.

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