Envío de informativas al ICSOE y SISUB

Los prestadores de servicios especializados deben cumplir sus responsabilidades en materia de subcontratación frente al IMSS e Infonavit

Según los artículos 15-A de la Ley del Seguro Social (LSS) y 29-Bis de la Ley del Infonavit, aquellos que brinden servicios especializados o ejecutan obras especializadas deben proporcionar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), a más tardar el 17 de enero, mayo y septiembre de cada año, la información sobre los contratos celebrados en el cuatrimestre correspondiente.

Así las cosas, la fecha límite para enviar el aviso y la documentación sobre los servicios de subcontratación del tercer cuatrimestre del 2023 (septiembre-diciembre) al Seguro Social e Infonavit es el 17 de enero de 2024, y según el organismo de que se trate, se tiene que atender los siguientes aspectos.

IMSS

La información se envía a través de la plataforma Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE) y de acuerdo con el numeral 15-A de la LSS, se indica lo siguiente de:

  • las partes del contrato: nombre, denominación o razón social; RFC; domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal; correo electrónico y teléfono de contacto, y
  • cada contrato: objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas a favor del beneficiario, indicando su nombre, CURP, número de seguridad social (NSS) y salario base de cotización (SBC); RFC del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos

En su caso, el número de registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadasfolio REPSE—.

Infonavit

La información se envía en tres archivos denominados layout (detalles contrato, trabajadores e información sujeto obligado) mediante el Portal Empresarial en el apartado Sistema de Información de Subcontratación (SISUB)

En términos del precepto 29-Bis de la Ley del Infonavit, lo que se comunica son: datos generales; contratos de servicio; montos de las aportaciones y amortizaciones; información de los trabajadores; determinación del salario base de aportación (SBA), y número de registro emitido por la STPS (folio REPSE).

¿Existe multa por no presentar ICSOE y SISUB?

En caso de omitir enviar las informativas cuatrimestrales por los contratos de prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas, los sujetos obligados pueden ser susceptibles al fincamiento de una sanción de:

  • 500 a 2,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA); equivalente a $ 51,870.00 a $ 207,480.00, por no enviar la información al Seguro Social (arts. 304-A, fracc. XXII y 304-B, fracc. V, LSS), y
  • 251 a 300 veces la UMA; actualmente, de $ 26,038.74 a $ 31,122.00, por no mandar los datos al Infonavit (arts. 6o., fracc. XVIII y 8o., fracc. IV, Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones)

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