Los trabajadores pueden justificar sus ausencias cuando acrediten que a causa de una enfermedad



Cuando un colaborador tiene un padecimiento o alguna enfermedad (sea riesgo laboral o no), suele faltar al centro de labores y exhibe un comprobante médico de un doctor particular para acreditar dicha ausencia. Ante esta situación los patrones suelen preguntarse si esto es o no válido.

Técnicamente, para que el trabajador acredite que no puede laborar, debe acudir al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para que se le expida el certificado de incapacidad que ampara su incapacidad temporal (art. 138, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS —RPM—).

No obstante, en una interpretación en materia de derechos humanos a favor de los trabajadores, estos pudiesen comprobar su ausencia temporal justificadamente con recetas emitidas por doctores particulares.

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¿Cuándo pueden considerarse válidas las recetas de médicos particulares?

En nuestra opinión, si un subordinado tiene un padecimiento que lo imposibilita acudir a prestar sus servicios, puede demostrar su ausencia con un justificante de un doctor privado, porque bajo el principio de primacía de la realidad acredita que la falta cometida fue ajena a su voluntad y tiene derecho a laatención médica, sea pública o privada.

A lo anterior, sirve de apoyo la tesis aislada de título: DESPIDO DE UNA TRABAJADORA EMBARAZADA. LA CAUSAL DE RESCISIÓN POR FALTAS DE ASISTENCIA DURANTE EL PERIODO DE GRAVIDEZ DEBE JUZGARSE CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, APLICANDO UN ESTÁNDAR PROBATORIO FLEXIBLE, Registro digital 2024317.

En dicho criterio, se determinó que las faltas injustificadas cometidas por una mujer en condición de gravidez, debe juzgarse con perspectiva de género, lo que implica alejarse de formalismos, como lo es la exhibición de un certificado de incapacidad emitido por el IMSS, y por lo tanto, se deben apreciar los hechos y las pruebas para llegar a la verdad.

Además, no puede limitarse al colaborador el elegir en forma libre y autónoma si desea recibir atención médica en el IMSS o en instituciones médicas privadas, al tener acceso, por ejemplo, a un seguro de gastos médicos; de lo contrario, se le estaría vulnerando su derecho al libre desarrollo de la personalidad (art. 1o., Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).


¿Qué debe hacer el trabajador cuando decide recibir atención médica privada?

Los familiares del empleado que reciba atención clínica particular y esté hospitalizado, tienen que presentarse al Área de Información Médica y Archivo Clínico (ARIMAC) de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) del IMSS a solicitar que se expida el certificado de incapacidad temporal, para que el colaborador pueda ausentarse de sus labores, y se le entere el subsidio del 100 % del salario base de cotización cuando el padecimiento deriva de un riesgo de trabajo, o del 60 % (a partir del cuarto día) cuando es por una enfermedad general (arts. 42, fracc. II, LFT; 58, 96, 98, Ley del Seguro Social —LSS— 145 y 138, RPM).

Para lo anterior, se debe proporcionar la siguiente información:

  • nombre completo del afiliado y de quien realiza la petición

  • domicilio particular y del lugar en donde está internado, incluyendo referencias que faciliten su localización

  • Número de Seguridad Social (NSS)

  • constancia de internamiento que expida el médico autorizado de dicha clínica

  • turno y consultorio

  • correo electrónico

  • número telefónico, y

  • razón social de la empresa para la que labora y el puesto que desempeña en esta

Con ello, el médico del IMSS gestiona una visita para verificar si el derechohabiente está internado, su enfermedad y su estado de incapacidad, solicitando a los familiares los siguientes documentos del paciente:

  • cartilla nacional de salud

  • identificación oficial vigente

  • documento que contenga el NSS del asegurado, y

  • resumen clínico de la atención médica particular, el cual debe ser en hoja membretada, contar con el nombre completo y firma del galeno tratante, cédula profesional, registro de la Secretaría de Salud, diagnóstico, fecha de ingreso y egreso, en su caso 

Una vez comprobada plenamente la imposibilidad física o mental del empleado para trabajar, se emite el certificado de incapacidad respectivo.

Finalmente, si el trabajador está recibiendo atención privada pero no está hospitalizado, debe presentarse a su UMF para que lo valoren, y en su caso le otorguen sus incapacidades médicas.

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