¿Cómo se paga un día festivo laborado proporcionalmente?

¿Cómo se paga un día festivo laborado proporcionalmente?

El trabajador que labore en día festivo tiene derecho a un salario doble aun cuando lo haga de manera proporcional
El 1o. de mayo es un día de descanso obligatorio, según el artículo 74, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo —LFT—.
Ante ello, algunos empleadores se preguntan cómo deben efectuar el pago del salario a los colaboradores que laboraron una parte de su jornada habitual en esa fecha.
Debe recordarse que el trabajador que presta sus servicios en día festivo tiene derecho a un salario doble, independientemente del que les corresponda por ese día (art. 75, LFT).
Por ende, si un empleado trabajó medio turno o unas cuantas horas, es posible que cada hora se le cubra al doble (art. 75, segundo párrafo, LFT).
Para una mejor comprensión, a continuación, se muestra el cálculo del día festivo proporcional de un empleado que percibe una cuota diaria de $ 800.00 y tiene una jornada ordinaria de ocho horas diarias y trabajó cuatro horas el 1o de mayo de 2025.
Fórmula | Sustitución | |
Cuota diaria | $ 800.00 | |
Entre: | Horas laboradas diariamente | 8 |
Igual: | Pago por hora | 100.00 |
Por: | Horas laboradas en día festivo | 4 |
Igual: | Pago por horas laboradas en día festivo | 400.00 |
Por: | Salario doble | 2 |
Igual: | Pago por laborar cuatro horas en día festivo | $ 800.00 |
Más: | Salario del día de asueto | $ 800.00 |
Igual: | Total a recibir | $ 1,600.00 |
El pago adicional que se entera por laborar en día de asueto se considera como un elemento variable que debe integrarse al salario base de cotización (SBC), sumándose a las demás percepciones de esa naturaleza y dividirse entre el número de días de salario devengado en mayo y junio (art. 30, fracc. III, Ley del Seguro Social —LSS—).
El resultado se suma a la parte fija para determinar la base salarial respectiva, la cual tendrá que informarse al Instituto Mexicano del Seguro Social a más tardar el 7 de julio de 2025 (arts. 15, fracc. I; 34, fracc. III, LSS; y 53, Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación de Empresas, Clasificación, Recaudación y Fiscalización).