Jornada electoral de jueces se considera día inhábil

Jornada electoral de jueces se considera día inhábil

El próximo primer domingo de junio se celebrará la primera jornada electoral para elegir jueces a nivel federal y estatal
El próximo el 1o. de junio de 2025 se llevará a cabo la jornada electoral para elegir por primera vez a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los magistrados y jueces federales y locales, lo que genera la duda si será día de descanso obligatorio, como sucede con la elección del titular del ejecutivo o de los diputados.
Según el numeral 74, fracción IX de la Ley Federal del Trabajo (LFT), son días festivos, entre otros, aquellos determinados por las leyes federales y locales electorales, en caso de efectuarse una jornada electoral.
En ese sentido, los artículos 2o., numeral 1, inciso b) y 494, numeral 2o. de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevén que el primer domingo de junio del año que corresponda se llevará la jornada electoral para votar por los juzgadores.
Asimismo, en el segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del poder judicial, se señaló que se celebrará una jornada electoral extraordinaria el primer domingo de junio de 2025.
De ahí que, el próximo 1o. de junio será día de descanso obligatorio al celebrarse las elecciones de ministros, magistrados y jueces a nivel federal, y los juzgadores de las siguientes entidades federativas: Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Michoacán, Nayarit, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
Si el día de la jornada electoral, los patrones requieren de los servicios de algunos de sus colaboradores, al ser un día no laborable, deberán pagarles, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado (art. 75, LFT).
De igual forma, las empresas están obligadas a concederles a sus empleados el tiempo necesario para que estos puedan acudir a emitir su voto y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo (art. 132, fracc. IX, LFT).
Por ello, el empresario no puede obligar a los subordinados elegidos como funcionarios de casilla a presentarse a trabajar, siendo forzoso proporcionarles una licencia para ausentarse a sus servicios, sin que les sea descontado su salario, al existir la justificación de que desempeñarán tan importante labor dentro de la jornada electoral del próximo 1o. de junio.