Intimidad de trabajadores vs protección de datos

En el ámbito laboral, existen dos garantías distintas que defienden la vida privada del empleado
En el entorno laboral, es latente el riesgo de vulnerar derechos fundamentales de los trabajadores, especialmente los relacionados con la intimidad y la protección de sus datos personales. Si bien estos derechos parecen similares, difieren en su naturaleza, finalidad y ámbito de aplicación. A continuación, los detalles.
El derecho a la intimidad está relacionado con la esfera más personal y privada del empleado, protege: su vida personal y familiar; la información o hechos íntimos, que de divulgarse, pudiesen afectar su dignidad o pudor. Por ende, se tutelan cuestiones delicadas como la salud, las relaciones afectivas, la sexualidad, las creencias, entre otras cosas.
La intimidad es inherente a las personas, es la base para que formen su identidad, se desarrollen como individuos; por tanto, es indispensable que no existan injerencias o intervenciones de terceros en las: relaciones personales y familiares, creencias religiosas, ideas políticas, la salud, la identidad y la orientación sexual, conversaciones privadas, entre otras.
Para proteger la intimidad es esencial que el individuo viva en libertad y pueda desarrollarse plenamente, y esto se logra mediante: la inviolabilidad del domicilio, a la correspondencia o a las comunicaciones; la tutela a la imagen y a la buena reputación (honra), y a no ser molestado arbitrariamente; y a la libre autodeterminación.
La protección de datos personales está orientada al control del uso que se hace de la información del trabajador; es decir, se refiere a cómo se recogen, almacenan, usan difunden o eliminan esos datos. Se protege cualquier información personal, inclusive los no íntimos. Por ejemplo, que el empleador resguarde y comparta el expediente médico del subordinado, sin las medidas de seguridad suficientes.
En especial, la protección de datos personales es el derecho que tiene toda persona a controlar la información que le pertenece, como su nombre, domicilio, estado de salud, creencias religiosas, opiniones políticas, historial laboral, entre otros.
En ese sentido, los empresarios están obligados a darles a sus trabajadores un aviso de privacidad respecto a cómo serán tratados sus datos personales.
Para conocer más acerca de este tema, se recomienda la lectura del trabajo Aviso de privacidad para Trabajadores, publicado en nuestra revista digital, número 578 del 15 de mayo de 2025.
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