Resultados de la OIT 2025 sobre economía de plataformas

Mtro. Valente Quintana Pineda
Of Counsel en Monsalvo Duclaud y profesor de Derecho en la Universidad Iberoamericana
- 2025-06-26
La Organización Internacional del Trabajo debatió en su 113ª Conferencia cómo regular el trabajo en plataformas digitales. Se prevé que en 2026 se emitan normas internacionales, incluyendo un convenio y una recomendación
Las delegaciones tripartitas de los 187 países miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se reunieron en su sede en la ciudad de Ginebra, en Suiza, con el propósito de llevar a cabo su Conferencia Internacional del Trabajo, del 2 al 13 de junio de 2025.
Anualmente acuden a esta Conferencia los representantes de los factores de la producción y gobiernos de las naciones que integran a la OIT, organización fundada dentro del marco del Tratado de Versalles de 1919.
Hay que tener presente que la OIT es un organismo internacional especializado en materia de trabajo, integrante de la Organización de la Naciones Unidas, cuyo fin es establecer un piso mínimo de derechos laborales para los trabajadores de sus países miembros. Cumple esta tarea con la emisión de las Normas Internacionales de Trabajo, que son divididas en tres tipos: convenios, recomendaciones y protocolos.
Los convenios emitidos por la OIT son de tres tipos; los
fundamentales, que son los que están íntimamente ligados a los principios rectores de la Constitución de la OIT
de gobernanza, que son directrices claras para que los gobiernos de los países miembros puedan guiar la implementación de sus políticas laborales, y
técnicos, que son la mayoría de convenios que tienden a regular determinadas industrias u oficios de manera particular por su especialización
En esta ocasión se celebró la 113a. Conferencia, y entre diferentes temas abordados, destaca por su singular trascendencia y discusión desde hace algunos años, la regulación laboral de las plataformas digitales, o lo que formalmente se le denominó como “Trabajo Decente en la Economía de Plataformas”.
Quedó inscrito este tópico en el orden del día de la Conferencia número 114 del próximo año. Tan es así, que dentro de los compromisos generados, están que en el 2026 se formularán las nuevas normas internacionales orientadas a la regulación laboral de las plataformas digitales, una de ellas en forma de convenio, y la otra de recomendación.
Para lograrlo, lo primero que se determinó fue el concepto de “plataforma digital de trabajo”, el cual se refiere a toda persona jurídica o, cuando sea aplicable de conformidad con la legislación nacional, toda persona física que, por medio de tecnologías digitales, utilizando sistemas automatizados de toma de decisiones, organiza y/o facilita trabajo realizado por personas a cambio de una remuneración, para la prestación de un servicio, a petición del destinatario o del solicitante; independientemente de que dicho trabajo se realice en línea o en una ubicación geográfica específica.
También es importante la definición de «trabajador de plataformas digitales», que es toda persona que esté empleada o contratada para trabajar en la prestación de servicio por medio de una plataforma digital de trabajo a cambio de una remuneración; independientemente de la clasificación de su situación en el empleo.
Como parte de las conclusiones a las que se llegó en esta Conferencia, es la búsqueda del reconocimiento de los países miembros de la OIT de que existe un crecimiento considerable de la economía basada en plataformas digitales, la cual genera oportunidades de empleo. Esto da pie a cambios fundamentales en la organización del trabajo, con lo que se pretende lograr una clara reducción en los déficits del trabajo decente en las actividades de las plataformas digitales de trabajo.
Por ello, el convenio que se redacte debe ser aplicable a todas las plataformas digitales de trabajo, así como a los trabajadores de estas, y garantizar que este tipo de trabajadores cuenten con ciertos principios básicos, como la libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva, la abolición del trabajo infantil, la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, así como el acceso a un trabajo seguro y saludable.
Asimismo señaló que con el convenio en comento, se pretende lograr la titánica tarea de adoptar medidas que aseguren la correcta clasificación de los trabajadores de plataformas digitales a una relación laboral, en donde se considere como base la ejecución de un trabajo, así como la remuneración; lo que cumple perfectamente con una prestación de servicios profesionales bajo la normativa mexicana, o en su caso un modelo de trabajador autónomo económicamente dependiente del derecho español, en donde los trabajadores cuenta con los beneficios de la seguridad social.
Como se observa, tomando en cuenta los acuerdos preliminares en torno a los aspectos a cubrir en el futuro convenio que regule el trabajo decente en la economía de plataformas digitales, aún faltan muchos puntos por analizar.
Quizá, se nota el forzado camino que habrá que recorrer para privilegiar la progresividad de los derechos de los trabajadores, incluso retomando el concepto básico de la relación laboral que conocemos: la prestación de un servicio personal subordinado a cambio de una remuneración económica. Además de que probablemente veamos que los casos más conocidos de trabajo en plataforma digitales, no son necesariamente personales, ni subordinados, y la contraprestación económica viene directamente del usuario.
Aunque me atrevería a decir, que lo que seguramente veremos es el resultado del peso de la trascendencia política, más que un verdadero entendimiento del medio de prestación de este servicio, aún con muchos cuestionamientos por formular.