¿Qué pasa con las vacaciones de verano en las autoridades
laborales?

Los Tribunales Laborales gozarán de su primer periodo vacacional de 2025
Las autoridades laborales tendrán su primer periodo vacacional de 2025, durante el cual no correrán términos ni plazos legales en los juicios laborales que se lleven a cabo.
De acuerdo con los calendarios oficiales, los Tribunales Laborales y las Juntas de Conciliación y Arbitraje suspenderán funciones conforme a lo siguiente:
Autoridad laboral | Primer periodo vacacional 2024 | Publicación |
Tribunales Laborales Federales | 16 al 31 de julio | Art. 76, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación |
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje | 17 de julio al 1o. de agosto | Boletines del 10 diciembre de 2024 |
Tribunales Laborales de la CDMX | 16 de julio al 1o. de agosto | Boletines del poder judicial de la CDMX del 14 de noviembre de 2023, y 24 y 28 de octubre de 2024 |
Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la CDMX | 14 al 31 de julio | Boletines Laborales del 5 de diciembre de 2023 y 6 de diciembre de 2024 |
Tribunales Laborales del Estado de México | Del 21 al 31 de julio | Circular 115/2024 del Consejo de la Judicatura del Estado de México |
Para conocer los días de asueto de los órganos jurisdiccionales locales no mencionados, se les recomienda consultar sus calendarios oficiales.
Por su parte, la STPS dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 10 de julio de 2025, que en el periodo del 14 al 31 de julio del presente año no se computarán los plazos y términos correspondientes en la instauración y substanciación de los siguientes procedimientos:
inscripción en el padrón de subcontratistas especializadas establecido en el numeral 15 de la Ley Federal del Trabajo (con excepción de la renovación del registro), y
en materia de inspección y vigilancia e imposición de sanciones que realizan las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos, Inspección Federal del Trabajo, Coordinación Regional y de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en los estados
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel) en su comunicado publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre de 2024, señaló como su primer periodo vacacional del 16 al 29 de julio de 2025.
Es importante señalar que, en materia de procedimiento de huelga, todos los días son hábiles, y en aquellos de conciliación prejudicial individual se podrán habilitar los días y las horas inhábiles dentro de los periodos señalados por dicho centro (art. 717, Ley Federal del Trabajo).