Nuevos factores de exclusión en plataformas digitales de
trabajo

Créditos de la imágen: Diseño elaborado en Canva con elementos de Vectorfair D y Vectorfair de Canva
La STPS redujo los porcentajes aplicables al cálculo del ingreso neto de repartidores y conductores de apps, vigentes del 1o. de octubre de 2025 al 1o. de enero de 2026
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) difundió en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 1o. de octubre de 2025 el Acuerdo por el que se modifica el artículo segundo transitorio de las disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales (Disposiciones).
La medida responde a las Disposiciones publicadas en el DOF el 27 de junio de 2025, en el cual se indicó que el ingreso neto mensual de los trabajadores de plataformas digitales es el total de sus percepciones económicas a la cual se le aplica un porcentaje de exclusión.
Dicho porcentaje varía según el medio de transporte, quedando de esta forma:
Categoría | Medio de transporte | Factor máximo de exclusión |
A | Vehículos motorizados de cuatro o más ruedas de combustión interna, eléctricos o análogos (autos, camionetas, etc.) | 36 % |
B | Vehículos motorizados de dos ruedas de combustión interna, eléctricos o análogos (motocicletas u otros) | 30 % |
C | Transportes no motorizados o sin medio de transporte (bicicletas o a pie) | 12 % |
No obstante, la STPS indicó en su momento que:
durante los primeros tres meses a partir de la entrada en vigor de las disposiciones, se aplicarían porcentajes temporales, según la categoría: 60% A, 50% B y 15% C. y
podría ampliar el periodo de aplicación progresiva de los porcentajes de exclusión para su aplicación en el siguiente trimestre —sin extenderse más allá del 1o. de enero de 2026—
Con la actualización de las Disposiciones, los porcentajes de quienes utilizan vehículos disminuyeron 10 %, para quedar del 1o. de octubre de 2025 al 1o. de enero de 2026 de la siguiente forma:
Categoría | Factor máximo de exclusión |
A | 55 % |
B | 40 % |
C | 12 % |
Para cotizar continuamente ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), los empleados de plataformas digitales se debe generar mensualmente, según el tipo de transporte utilizado (vehículo, motocicleta, bicicleta o a pie), los siguientes montos, por lo menos:
Mes de: | Categoría | Del 1o. de octubre al 1o. de enero de 2026 |
30 días | Vehículo (A) | $ 18,586.67 |
Motocicleta (B) | 13,940.00 | |
Bicicleta o a pie (C) | 9,504.55 | |
31 días | A | 19,206.22 |
B | 14,404.67 | |
C | 9,821.36 |