Notificación laboral electrónica: ¿Cuándo surte efectos?
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La notificación en los juicios laborales es fundamental al garantizar que empleadores y trabajadores conozcan los actos o las resoluciones que pueden generarles efectos jurídicos
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La notificación es una figura de gran importancia en los juicios laborales, porque permite comunicar a los empleadores y trabajadores un determinado acto o resolución que tenga sobre ellos efectos jurídicos.
Dentro del juicio laboral, de acuerdo con el numeral 739 Ter de la Ley Federal del Trabajo (LFT), las notificaciones se pueden efectuar:
personalmente, conforme lo previsto en el artículo 742 de la LFT
por oficio, a las autoridades demandadas o terceras interesadas
mediante boletín o lista impresa y electrónica, o
por buzón electrónico, cuando las partes expresamente así lo soliciten, y que previamente hubiese obtenido la firma electrónica
Tratándose de la notificación por correo electrónico, surgió la problemática respecto a la forma en que debe hacerse y en qué momento se entiende que fue recibida.
Según el precepto 745 Ter, fracción I de la LFT, las notificaciones por vía electrónica se sujetan a las reglas siguientes: el patrón, los subordinados o terceros interesados están obligados a ingresar al buzón electrónico asignado todos los días y obtener una constancia de notificación, en un plazo máximo de dos días a partir de que el órgano jurisdiccional la hubiese enviado.
De no ingresar dentro del término señalado al sistema electrónico, el Tribunal Laboral tendrá por hecha la notificación, y solo cuando por caso fortuito, fuerza mayor o por fallas técnicas se interrumpa el sistema, haciendo imposible el envío de notificaciones, las partes tienen que avisar inmediatamente al Tribunal Laboral, y en tanto dure dicha situación, se suspenderán, por ese mismo lapso los plazos correspondientes (art. 745, fracc. II, LFT).
Acerca de cuándo surte efectos la notificación vía electrónica, el dispositivo 747, fracciones III y VI de la LFT establecen dos momentos: a los dos días siguientes de que se realizó la notificación por buzón, y en el momento en que se ingresa al sistema y se genera la constancia de notificación.
Lo anterior generó confusión sobre cuándo surten efectos las notificaciones hechas por el buzón electrónico en los procedimientos laborales.
Al respecto, dos Tribunales Colegiados emitieron dos criterios contradictorios que fueron estudiados por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México (CDMX) y al resolver esta discrepancia, determinó que cuando el interesado ingresa al sistema dentro del plazo de dos días de enviada una actuación, la notificación surte efectos cuando se genera la constancia de consulta. Al respecto, se creó la jurisprudencia que se describe a continuación.

Con esta jurisprudencia, el empleador o su defensor debe prestar especial atención al momento en que se genera la constancia de consulta en el buzón electrónico, porque a partir de ese instante surten efectos las notificaciones laborales.
Esto implica que los plazos legales para responder, impugnar o realizar cualquier actuación procesal comienzan a correr desde dicho momento.
Por ello, resulta indispensable que las empresas o sus asesores legales implementen mecanismos internos de control y seguimiento de notificaciones electrónicas —como designar responsables, establecer horarios de revisión diaria y mantener actualizados los datos de acceso al buzón— con el fin de evitar omisiones que puedan traducirse en la pérdida de derechos procesales o en la imposibilidad de ejercer oportunamente su defensa.