Acoso sexual como causa de rescisión laboral: implicaciones
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El acoso sexual laboral es una forma de violencia que genera indefensión y riesgo para la víctima, incluso cuando no existe subordinación directa
El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos (art. 3o. Bis, Ley Federal del Trabajo).
El empleador tiene la obligación de investigar cualquier queja o denuncia de acoso sexual laboral de manera inmediata, imparcial y confidencial, garantizando la protección de la víctima y la correcta aplicación de las medidas preventivas y correctivas.
Además, según el artículo 994, fracción VI de la LFT, si el patrón permite actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores, puede ser sancionado con una multa que va de 250 a 5,000 veces la Unidades de Medida y Actualización (UMA); esto es, de $ 28,285.00 a $ 565,700.00.
Por ello, de comprobarse que un subordinado realizó actos de acoso sexual, el patrón puede rescindir el contrato de trabajo sin responsabilidad para él, por considerarse una falta grave que impide la continuación de la relación laboral (art. 47, fracc. VIII, LFT).
Los patrones al investigar denuncias de acoso sexual laboral, pueden observar, entre otros puntos, los siguientes aspectos:
es suficiente que la víctima manifieste los hechos se expresen concretamente, porque su declaración constituye un medio probatorio fundamental
se pueden considerar indicios y otros elementos que, en conjunto, acrediten el acoso sexual, y
la valoración debe eliminar prejuicios o estereotipos sobre la víctima o la relación laboral
Recientemente, un Tribunal Colegiado de Circuito resolvió un asunto relacionado con la rescisión de la relación laboral por acoso sexual.
En el caso concreto, el colaborador señaló que fue despedido injustificadamente, argumentando que las víctimas no detallaron con precisión las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos en que ocurrió el acoso, lo que contraviene con la obligación del patrón de precisar la conducta imputada y la fecha en que acontenció (art. 47, segundo párrafo, LFT).
En respuesta, el Tribunal Colegiado indicó que en los asuntos de acoso sexual continuado, las víctimas no siempre pueden recordar los detalles de cada hecho, especialmente cuando se trata de conductas reiteradas.
De ahí que, la declaración de la víctima es un medio probatorio fundamental, complementada con indicios y otros elementos que permitan establecer la existencia de su indebido actuar, y con ello, se compruebe el acoso sexual.
En consecuencia, se emitió la tesis aislada que se describe a continuación:

El anterior criterio refuerza la protección de los colaboradores (principalmente mujeres) frente al acoso sexual laboral, para que los empleadores puedan tomar decisiones informadas sobre la rescisión laboral sin depender de la precisión excesiva en los detalles del hecho denunciado y con el cual justifican la rescisión laboral del agresor.