Todo empleador está obligado a afiliar su centro de trabajo ante el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot), para que los colaboradores puedan adquirir créditos baratos y accesibles para la compra de bienes y servicios (art. 132, fracc. XXVI Bis, Ley Federal del Trabajo —LFT—).
Una vez registrada la empresa, esta debe realizar las retenciones destinadas a cubrir los créditos otorgados por el Instituto.
Asimismo, conforme al convenio, se obliga al patrón a efectuar los descuentos al salario de sus colaboradores, de forma semanal, quincenal o mensual, según lo pactado, para cubrir las amortizaciones.
Para enterar los importes retenidos, el patrón debe ingresar a los servicios en línea del Infonacot y generar la cédula de pago correspondiente. El entero debe realizarse los días 30 y 31 de cada mes, y en febrero el 28 o 29, con un periodo de gracia de cinco días hábiles posteriores para cumplir con la obligación.
¿Cuándo no se retiene el crédito Infonacot?
El empleador no debe efectuar los descuentos a sus trabajadores en los siguientes casos:
terminación del vínculo laboral
suspensión de la relación de trabajo
otorgamiento de permiso sin goce de sueldo
estallamiento de huelga
incapacidad por riesgo de trabajo, maternidad o enfermedad general
en caso de mandamiento de autoridad administrativa o judicial, y
cualquier otra causa que interrumpa, concluya o modifique el contrato de trabajo
¿Qué sucede si no se entera el crédito Infonacot?
Cuando un trabajador adquiere un crédito con el Infonacot, el patrón está obligado a efectuar las deducciones correspondientes a los créditos adquiridos por aquel y enterarlos al Instituto, pero esto no significa que es responsable solidario del crédito que se le hubiese concedido a aquel; por ende, el Instituto debe requerirle el pago omitido al colaborador de que se trate (art. 132, fracc. XXVI, LFT).
No obstante, conforme al convenio celebrado entre la empresa y el infonacot, el patrón sí es responsable de enterar puntualmente las retenciones; por lo que en caso de incumplimiento, el Instituto podrá imponer una pena convencional, así como intereses y gastos de cobranza (Cláusulas Décima segunda y Décima tercera, Convenio Infonacot).
Para consulta como se realiza el trámite de afiliación a este Instituto, se recomienda la lectura del tema Registro patronal ante el Infonacot, disponible en la revista digital 589 del 31 de octubre de 2025.
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