Plataformas digitales: Factores de exclusión laboral
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La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dio a conocer los porcentajes aplicables al cálculo del ingreso neto de repartidores y conductores de apps, vigentes a partir del 1o. de enero de 2026
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) difundió en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 26 de diciembre de 2025 el Acuerdo por el que se modifican las Disposiciones segunda y quinta de las Disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales (Disposiciones).
La medida responde a las Disposiciones publicadas en el DOF el 27 de junio de 2025 y modificadas el 1o. de octubre de 2025, en el cual se indicó que el ingreso neto mensual de los trabajadores de plataformas digitales es el total de sus percepciones económicas a la cual se le aplica un porcentaje de exclusión.
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Dicho porcentaje varía según el medio de transporte, y se suponía que a partir del 1o. de enero quedarían de la siguiente forma:
Categoría | Medio de transporte | Factor máximo de exclusión |
A | Vehículos motorizados de cuatro o más ruedas de combustión interna, eléctricos o análogos (autos, camionetas, etc.) | 36 % |
B | Vehículos motorizados de dos ruedas de combustión interna, eléctricos o análogos (motocicletas u otros) | 30 % |
C | Transportes no motorizados o sin medio de transporte (bicicletas o a pie) | 12 % |
No obstante, con el Acuerdo publicado por la STPS esos porcentajes quedan desechados en perjuicio de los trabajadores, pues ahora con la actualización de las Disposiciones, los porcentajes a partir del 1o. de enero de 2026 serán estos:
Categoría | Factor máximo de exclusión |
A | 48 % |
B | 32 % |
C | 3 % |
Como se observa, la propia STPS dio un revés a los trabajadores de plataformas digitales, salvo a quienes son repartidores sin vehículo motorizado (categoría C).
Para cotizar continuamente ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), los empleados de plataformas digitales deben generar mensualmente, según el tipo de transporte utilizado (vehículo, motocicleta, bicicleta o a pie), los siguientes montos, por lo menos:
Mes de | Categoría | A partir del 1o. de enero de 2026 |
30 días | Vehículo (A) | $ 18,171.54 |
Motocicleta (B) | 13,898.82 | |
Bicicleta o a pie (C) | 9,743.51 | |
31 días | A | 18,781.23 |
B | 13,898.82 | |
C | 9,743.51 |
Es importante precisar que el ingreso mensual bruto casi seguirá siendo el mismo que el que debían percibir durante octubre a diciembre de 2025, pues la diferencia en categoría A es de $415.13 menos, debido al incremento del salario mínimo para el 2026 y que el porcentaje a reducir solo varió siete puntos menos.
En la nota titulada Nuevos factores de exclusión en plataformas digitales de trabajo puede revisar cuánto tenían que percibir en octubre de 2025 los trabajadores para cotizar en el IMSS, y pueda comparar.