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JUE 08/01
TDC 17.9587
LUN 10/11
INPC 143.0420
SAB 01/11
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
La Profedet dio a conocer el Calendario 2026 de México con Días Festivos el cual indica qué días no son laborables, ideal para planificar los puentes vacacionales
En México, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece un conjunto de días de descanso obligatorio para todos los trabajadores, tanto del sector público y privado, los cuales se establecen en el artículo 74 de la ley vigente. Es por ello, que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) hace un llamado a los trabajadores a estar concientes que deben recibir un pago adicional a su salario si desempeñen actividad en un día inhábil.
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Días de descanso obligatorio en 2026 según la LFT
Los días festivos que marca la ley para todos los trabajadores en este 2026 se encuentran los siguientes:
- El 1o. de enero
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
- El 1o. de mayo
- El 16 de septiembre
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral
¿Cuánto me deben pagar si trabajo en día obligatorio de descanso?
Estos días de descanso obligatorio deben respetarse en todos los centros de trabajo, y si los trabajadores laboran en estas fechas, tiene derecho a recibir una remuneración adicional equivalente al salario diario más el doble adicional, es decir, salario triple por ese día trabajado conforme al artículo 75 de la LFT.
Por ejemplo, un trabajador que reciba un salario mínimo general de 315.04 pesos, si labora en día de descanso obligatorio, debe recibir un pago de 945.12 pesos, para el trabajador que gane un salario mínimo de la Zona Libre Fronteriza Norte equivalente a 440.87 pesos, debe recibir un pago de 1,322.61 pesos.
Además de los días oficiales, existen otras fechas de relevancia cultural o social que no son consideradas descanso obligatorio por la LFT, como el Día de Reyes Magos, Semana Santa, Día de las Madres, Día de la Virgen de Guadalupe y Día de Muertos, por mencionar algunos, pero que muchas empresas incluyen como días de asueto voluntario en sus propios calendarios laborales, pero dependerá del empleador el concederlo sin obligación de otorgarlo o pagar doble a su personal.
En todo caso, la Profedet señala que en caso de existir conflicto con los empleadores se brinda asesoría gratuita telefónica al 079, o pueden acudir los trabajadores a las oficinas del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral que se ubican en toda la república mexicana.
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