La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió dos contradicciones de criterios en materia laboral y estableció jurisprudencia sobre la prueba de inspección y los requisitos de validez del emplazamiento a juicio. Ambos asuntos fueron resueltos en sesión del Pleno el 19 de marzo de 2026 por unanimidad de votos.
Prueba de inspección debe interpretarse sin formalismos
Al resolver la Contradicción de Criterios 276/2025, bajo la ponencia del ministro Arístides Guerrero García, el Pleno determinó que la interpretación del artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo no debe ser rígida ni formalista, sino funcional, acorde con los principios que rigen el proceso laboral.
El origen del asunto en revisión fue por una discrepancia de dos tribunales colegiados. Mientras uno sostenía que el oferente de la prueba debía describir de forma estricta y explícita su objeto, el segundo tribunal consideró que este podía entenderse de manera implícita a partir de los hechos, lugares, cosas o documentos que se pretenden acreditar. Ante este desacuerdo, la Corte fijó un criterio obligatorio.
La finalidad de la prueba es descubrir la verdad
La Corte estableció que la prueba de inspección es un instrumento para acceder a la verdad material y una garantía procesal, especialmente para la parte trabajadora. Bajo ese enfoque, el Pleno precisó que al ofrecer esta prueba no es necesario describir de forma exhaustiva todos sus elementos, sino que basta con señalar con claridad qué se quiere demostrar, ya sea un hecho, lugar, cosa, documento o situación concreta.
La Suprema Corte también determinó que las posibles imprecisiones en el ofrecimiento de la prueba no deben provocar automáticamente su rechazo. La inadmisibilidad solo procede cuando las deficiencias sean de tal magnitud que impidan materialmente llevarla a cabo. En cualquier otro caso de duda, debe favorecerse su admisión.
Este criterio se sustenta en el principio de sencillez procesal previsto en el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, que obliga a las personas juzgadoras a privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos innecesarios, así como en el artículo 17 constitucional, que garantiza el acceso a una justicia pronta y completa. Exigir una descripción solemne del objeto de la prueba, señaló el Pleno, no aporta mayor claridad al proceso y, por el contrario, dificulta el acceso a la verdad jurídica.
La resolución fue aprobada por unanimidad de nueve votos, con reserva de voto concurrente de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, el ministro Giovanni Figueroa Mejía y el ministro presidente Aguilar Ortiz.
Cédula de notificación debe obrar en el expediente para validar el emplazamiento
Al resolver la Contradicción de Criterios 280/2025, bajo la ponencia de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, el Pleno estableció que para que un emplazamiento a juicio laboral sea válido, es indispensable que la persona actuaria agregue al expediente copia de la cédula de notificación prevista en el artículo 751 de la Ley Federal del Trabajo.
El conflicto surgió entre dos órganos jurisdiccionales con posturas opuestas. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito sostenía que no era necesario agregar la copia al expediente, pues bastaba con la razón actuarial asentara que se corrió traslado con la cédula y sus anexos. Por su parte, el entonces Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, estimó que la copia sí debía obrar en autos para verificar el cumplimiento de las formalidades legales.
El emplazamiento es la actuación procesal más trascendental del juicio laboral
La Corte se pronunció a favor de exigir la copia en el expediente. De esta manera, subrayó que el emplazamiento no es un trámite menor, sino la actuación procesal más relevante del juicio laboral, pues es el acto mediante el cual la parte demandada toma conocimiento de la existencia del proceso y puede ejercer su derecho a la defensa.
La Corte también precisó, con base en el artículo 764 de la Ley Federal del Trabajo, que si la parte demandada comparece al juicio con posterioridad al emplazamiento, las actuaciones procesales ulteriores quedan convalidadas, lo que evita reposiciones de procedimiento desproporcionadas y salvaguarda el derecho de acceso a la justicia de todas las partes.
El asunto fue aprobado por unanimidad, con voto concurrente de la ministra Yasmín Esquivel Mossa y reserva de voto concurrente del ministro presidente Aguilar Ortiz.