Créditos de la imágen: Imagen generada por la IA de Gemini
VIE 17/04
TDC 17.2723
MAR 10/03
INPC 145.5440
MIE 01/04
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
Para el cálculo de la PTU, se deben considerar los días efectivamente trabajados y los salarios percibidos, garantizando una distribución equitativa de la riqueza generada
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) explicó que el reparto de utilidades es un derecho establecido en el artículo 123 de la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo, en el cual se reconoce que la labor de las personas trabajadoras es determinante en la generación de las ganancias de las empresas.
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El derecho al reparto de utilidades consiste en recibir una parte de las ganancias obtenidas por la empresa o empleador por la actividad productiva o los servicios ofrecidos durante el año anterior. Este reconocimiento es una muestra del valor que tiene su labor en la generación de ingresos para las empresas.
¿Cuándo es la fecha límite para recibir las utilidades en 2026?
Las fechas establecidas para el reparto de utilidades en 2026, según la Profedet, son:
- Del 1 de abril al 30 de mayo, si trabajas para una empresa
- Del 1 de mayo al 29 de junio, si trabajas para una persona física
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece multas que van de los $3,774 hasta los $337 para los patrones, ya sean personas morales o físicas, que no realicen el pago por concepto de participación de utilidades a los trabajadores.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a través de su personal de Inspección Federal, realiza permanentemente acciones de vigilancia sobre el cumplimiento del derecho laboral por parte de los patrones, verificando que se haya realizado, entre otros, el pago de utilidades.
De acuerdo con la STPS, aquel trabajador que no reciba esta prestación o se le pague de manera incompleta, tiene el plazo de un año para reclamarla, a partir del día siguiente a la fecha límite establecida.
Entre los días considerados para el pago de utilidades se encuentran todos aquellos en los que por disposición de la ley, contrato individual o colectivo de trabajo y del reglamento interior de trabajo, el trabajador perciba su salario aun cuando no labore, tales como:
- Incapacidades temporales por riesgo de trabajo
- Periodos prenatales y postnatales
- Descanso semanal, vacaciones y días festivos
- Permisos
- Permiso con goce de sueldo
¿Quiénes tienen derecho a recibir utilidades?
- Personas trabajadoras activas
- Personas extrabajadoras, de base o eventuales, que hayan laborado al menos 60 días en el año anterior
- Personas con incapacidad temporal
- Madres trabajadoras en licencia de maternidad
- Padres que hayan hecho uso del permiso de paternidad
En el caso de los trabajadores temporales, para recibir esta prestación es necesario haber laborado por lo menos 60 días en centros de trabajo.
El monto se calcula en dos partes: una en función de los días trabajados y otra con base en los salarios percibidos durante el año.
La STPS señaló que el reparto de utilidades no aplica para trabajadores domésticos, directores, administradores y gerentes generales, profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin que exista una relación de trabajo subordinada con un patrón.
Además, se exentan de este pago a las empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
La Profedet aconsejó que si tienes dudas o no recibes tus utilidades en el plazo correspondiente, puedes acudir a ellos, para recibir asesoría gratuita.