Uso de IA: Nuevo requisito en contratos laborales de actores
y músicos
Créditos de la imágen: Imagen creada por Gemini Pro
Empresas de entretenimiento, productoras y plataformas deberán revisar sus contratos laborales para adecuarlos al nuevo marco legal sobre IA y derechos de imagen y voz
El uso de la inteligencia artificial (IA) en la industria del entretenimiento llevó al legislador a reforzar la protección laboral y patrimonial de los artistas intérpretes o ejecutantes.
De ahí que, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 14 de mayo de 2026, una reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) y a la Ley Federal del Derecho de Autor, para que se prevean disposiciones específicas sobre el uso de imagen y voz, de los artistas, mediante sistemas tecnológicos, particularmente con la IA.
Esta enmienda que entra en vigor este 15 de mayo reconoce que las tecnologías son capaces de replicar rostros, expresiones o sonidos que pueden generar nuevos riesgos de explotación laboral (y comercial), especialmente cuando el contenido puede reutilizarse indefinidamente sin intervención directa del artista.
Por ello, se adiciona el artículo 305 Bis a la LFT, el cual dispone que los contratos de trabajo de músicos, bailarines, actores e intérpretes tienen que estipular: las condiciones para el uso de su imagen o voz mediante IA u otras tecnologías, y la remuneración correspondiente por dicha utilización.
El artículo 304 de la LFT establece que las disposiciones del Capítulo XI de dicho ordenamiento aplica para los artistas intérpretes o ejecutantes, en términos del artículo 116 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Esto es, aquellos que presten sus servicios de: actor, narrador, declamador, locutor, locutor comercial, actor de doblaje, cantante, músico, bailarín, o a cualquiera otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o artística o una expresión del folclor o que realice una actividad similar a las anteriores, aunque no hubiese un texto o sistema de notación previo que norme su desarrollo. Los extras y las participaciones eventuales quedan excluidos.
Con ello, se crea una obligación contractual mínima de carácter laboral, lo que implica que los empleadores no podrán utilizar reproducciones digitales de la voz o imagen de los artistas sin establecer previamente las condiciones y contraprestaciones aplicables.
Desde una perspectiva jurídica, esta medida busca evitar prácticas en las que empresas reproduzcan o alteren digitalmente interpretaciones artísticas sin autorización clara o sin una compensación económica específica.
Finalmente, si deseas profundizar sobre el contenido de esta reforma en materia de derechos de autor te invitamos a leer la nota Cambios en derechos de autor: ¿Los artistas ganan o pierden protección?