La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un criterio para los juicios laborales al definir qué tribunal colegiado debe conocer de un amparo directo promovido contra un laudo emitido por una junta de conciliación y arbitraje que posteriormente cambió de competencia o desapareció derivado de acuerdos administrativos.
Al resolver la Contradicción de Criterios 45/2026, el Pleno del Máximo Tribunal estableció que la competencia territorial debe determinarse conforme al domicilio de la junta laboral que emitió el laudo reclamado al momento de dictarse y presentarse la demanda de amparo.
¿Qué conflicto jurídico analizó la SCJN?
El asunto derivó de criterios contradictorios sostenidos por los Plenos Regionales en Materias Penal y de Trabajo de las regiones Centro-Norte y Centro-Sur respecto a qué tribunal colegiado debía resolver amparos directos contra laudos emitidos por juntas laborales que posteriormente fueron extinguidas o modificaron su competencia.
La discusión surgió porque, tras la reforma laboral y los cambios administrativos en materia de justicia laboral, diversas juntas de conciliación y arbitraje dejaron de operar o redistribuyeron funciones, lo que generó dudas sobre qué órgano jurisdiccional debía continuar conociendo de los juicios de amparo.
¿Qué criterio fijó la Corte sobre la competencia territorial?
Durante la sesión pública, la ministra Yasmín Esquivel Mossa explicó que la modificación o desaparición de juntas laborales mediante acuerdos administrativos no puede alterar la competencia constitucional y legal de los tribunales colegiados.
“La modificación o supresión de las juntas laborales mediante acuerdos emitidos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social u otro órgano administrativo únicamente regula la distribución de asuntos dentro del ámbito administrativo laboral, pero no puede, por sí misma, alterar la competencia legal de los tribunales colegiados de circuito que conocen del juicio de amparo, cuya atribución tiene sustento constitucional y legal, y no reglamentario”, expuso la ministra Yasmín Esquivel.
La SCJN precisó que el artículo 34 de la Ley de Amparo establece que la competencia de los tribunales colegiados se fija de acuerdo con la residencia de la autoridad responsable que emitió el acto reclamado.
Bajo este criterio, aunque una junta laboral desaparezca o cambie de competencia posteriormente, el tribunal competente seguirá siendo aquel con jurisdicción sobre el domicilio de la junta que emitió originalmente el laudo.
¿Qué pasa si la junta laboral ya no existe?
La Corte aclaró que, en estos casos, la autoridad sustituta únicamente asume funciones relacionadas con el cumplimiento de la sentencia de amparo, pero ello no modifica la competencia territorial originalmente determinada.
En ese sentido, el proyecto aprobado señala que:
“CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL DOMICILIO DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE QUE DICTÓ EL PRIMER LAUDO RECLAMADO, AUN CUANDO CON POSTERIORIDAD ESTA HAYA MODIFICADO SU COMPETENCIA O HAYA SIDO SUPRIMIDA MEDIANTE ACUERDO ADMINISTRATIVO”.
La resolución también enfatiza que un acuerdo administrativo carece de facultades para desplazar las reglas previstas en la Ley de Amparo sobre competencia territorial.
¿Por qué esta resolución es relevante para materia laboral?
El criterio aprobado por unanimidad brinda certeza jurídica en un contexto de transición derivado de la reforma laboral y la desaparición gradual de juntas de conciliación y arbitraje.
Con ello, la Corte evita conflictos competenciales entre tribunales colegiados y establece una regla para la tramitación de amparos directos laborales relacionados con órganos que dejaron de operar o modificaron sus funciones administrativas.
La Contradicción de Criterios 45/2026 fue resuelta por el Pleno de la SCJN durante su sesión del 21 de mayo de 2026, con unanimidad de votos.