¿Laudos laborales deben prever la retención del ISR?

Qué pasa si no se menciona en la decisión dictada por la autoridad laboral

En la resolución de un conflicto laboral el trabajador debe argumentar ante la autoridad administrativa (Junta de Conciliación y Arbitraje) o judicial (tribunal laboral), según sea el caso, las omisiones por parte del patrón en la relación laboral, con la finalidad de después obtener una solución.

Así, en el álgido proceso el trabajador busca que se respeten las prestaciones a las que tiene derecho, solicitando el pago de indemnizaciones, sueldos caídos, horas extras, vacaciones no pagadas, etc; conceptos que causan el ISR. 

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Sin embargo, en la práctica es común que al momento de dictar el laudo o sentencia se suela omitir la retención del ISR respectivo, a pesar de que esta tiene carácter de orden público, dado que conforme a los artículos 94 a 96 de la LISR y 26, fracciones I y II, del CFF, los patrones son auxiliares de la administración pública federal en la recaudación del impuesto a cargo de sus trabajadores; en consecuencia, deben retener el ISR causado durante la vigencia de la relación laboral y a su terminación.

Bajo esa premisa, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región determinó que la omisión de la Junta de Conciliación de determinar la retención del ISR al dictar el laudo puede impugnarse en un ulterior juicio de amparo directo, aun cuando exista condena líquida desde un laudo previo y no se haya reclamado, al ser una cuestión de orden público.

Esto se dio a conocer a través de la tesis de rubro: RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) POR PARTE DE LOS PATRONES. AL SER UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO, LA OMISIÓN DE DETERMINARLA EN UN JUICIO LABORAL PUEDE IMPUGNARSE EN UN ULTERIOR JUICIO DE AMPARO DIRECTO, AUN CUANDO EXISTA CONDENA LÍQUIDA DESDE UN LAUDO PREVIO Y NO SE HAYA RECLAMADO. Registro digital: 2025936.

Un punto importante, es la condicionante de que el laudo puede impugnarse cuando no se haya reclamado, lo que deja la interrogante de quién deberá cubrir la retención en caso de que el laudo se hubiese cubierto sin aplicar las retenciones correspondientes. En primera instancia pareciera que, al tratarse de un ingreso para el trabajador, este será el obligado a acumular a sus demás ingresos los conceptos recibidos; sin embargo, se debe tener presente que la retención es una obligación por parte del empleador y al existir omisión de esta, se finca la responsabilidad solidaria prevista en el numeral 26, fracción I del CFF.