Créditos de la imágen: Imagen generada por la IA de Gemini
MIE 03/06
TDC 17.2945
VIE 10/04
INPC 145.8310
VIE 01/05
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
Este derecho constitucional es válido tanto para el personal activo como para los trabajadores de base o eventuales que hayan acumulado un mínimo de 60 días laborados
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) invitó, por medio de un comunicado, a los trabajadores que no recibieron el pago de utilidades a acercarse a la institución para recibir orientación y apoyo jurídico gratuito.
El plazo legal para cubrir con el pago referente a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) terminó el pasado 30 de mayo.
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La dependencia recordó que el reparto de utilidades es un derecho establecido en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo, mediante el cual las personas trabajadoras participan en las ganancias generadas por las empresas o personas empleadoras.
Del mismo modo, señaló que las y los trabajadores cuentan con un año para reclamar el pago correspondiente contado a partir del día siguiente al vencimiento de la fecha límite establecida por la ley.
¿De cuánto es la multa por no pagar PTU a los trabajadores?
La LFT establece multas que van de los $3,774 hasta los $337 para los patrones, ya sean personas morales o físicas, que no realicen el pago por concepto de participación de utilidades a los trabajadores.
Asimismo la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a través de su personal de Inspección Federal, realiza permanentemente acciones de vigilancia sobre el cumplimiento del derecho laboral por parte de los patrones, verificando que se haya realizado, entre otros, el pago de utilidades.
La Procuraduría informó que pone a disposición de la población trabajadora sus servicios gratuitos de conciliación, asesoría y representación legal, con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia laboral y atender posibles incumplimientos relacionados con esta prestación.
Además, exhortó a las personas trabajadoras a revisar que el monto recibido corresponda a lo establecido legalmente y, en caso de dudas o irregularidades, acudir a la institución para recibir atención especializada.
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¿Cuáles trabajadores tienen derecho a recibir PTU?
- Personas trabajadoras activas
- Personas extrabajadoras, de base o eventuales, que hayan laborado al menos 60 días en el año anterior
- Personas con incapacidad temporal
- Madres trabajadoras en licencia de maternidad
- Padres que hayan hecho uso del permiso de paternidad
En el caso de los trabajadores temporales, para recibir esta prestación es necesario haber laborado por lo menos 60 días en centros de trabajo.
Los trabajadores de plataformas digitales también tienen derecho a recibir el reparto de PTU siempre y cuando hayan laborado por lo menos 288 horas efectivas al año.
La STPS especificó que el reparto de utilidades no aplica para trabajadores domésticos , directores, administradores y gerentes generales, profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin que exista una relación de trabajo subordinada con un patrón.
Además, se exentan de este pago a las empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.