Adiós trabas del REPSE: STPS facilita la renovación y
registro
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Estos son los pormenores del acuerdo dado a conocer por la STPS para el registro de subcontratistas especializadas
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación del 9 de junio de 2026 el Acuerdopor el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante dicha dependencia (Acuerdo), el cual entra en vigor el 10 de junio. Entre los principales cambios destaca la actualización de los trámites relacionados con el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), mediante la fusión de los procedimientos de inscripción, renovación y cancelación en una sola gestión identificada con la homoclave STPS-086-002. La medida busca agilizar los procesos administrativos para las empresas que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas y obtengan su inscripción ante la STPS en términos de la legislación laboral. ¿Qué documentos se requieren para el registro en el REPSE? Las personas físicas y morales que deseen obtener o renovar su registro deberán presentar su solicitud a través de la plataforma electrónica del REPSEhttp://repse.stps.gob.mx, en el que deben adjuntar los siguientes documentos: con hasta 10 trabajadores: constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), para personas físicas; y si se trata de persona moral, acta constitutiva y el objeto social vigente con más de 10 colaboradores, tienen que presentar: identificación oficial vigente de la persona física o, en caso de persona moral de su representante legal poder notarial comprobante de nómina Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cédula de determinación de cuotas del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) constancia de inscripción en el RFC en caso de persona física, y de persona moral, presentar el acta constitutiva con objeto social vigente Procedimiento para el registro en el REPSE Enviada la información y la documentación descrita, se asignará un número de folio para seguimiento. La STPS, deberá pronunciarse respecto a la solicitud de registro dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de esta. De no hacerlo, los solicitantes podrán requerirla, para que emita el aviso de registro correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese emitido el aviso se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que haya lugar. No obstante, según el Acuerdo publicado, el tiempo de resolución se reduce para quedar: hasta 10 trabajadores: de 5 días hábiles más de 10 trabajadores: a 15 días hábiles Por último, el registro tendrá una vigencia de tres años y será imprescindible su renovación para que la contratista pueda prestar sus servicios.